«En la medida en que las constancias de la causa no permitan descartar una hipótesis que refiera a un delito cometido en perjuicio de un funcionario federal corresponde que sea la Justicia Federal la que investigue el caso», coincidieron los jueces de la Corte sobre el caso Nisman. Ese criterio ya había sido esbozado hace unos meses por el juez de la Cámara del Crimen Mario Filozof cuando resolvió –junto con sus pares Marcelo Lucini y Rodolfo Pociello Argerich- que el expediente pasara al fuero federal. Esa medida fue luego revocada por la Cámara de Casación porteña, y ahora nuevamente corregida por la Corte Suprema. Ya no hay más instancias: lo que queda de la «causa Nisman» tramitará en los tribunales de Comodoro Py 2002, y será su encargado el juez federal Julián Ercolini. La causa ya supera los 70 cuerpos.

Dijeron los jueces del máximo tribunal: «A esta altura de la investigación, corresponde que esta Corte se mantenga equidistante de los diferentes posibles supuestos de hecho que se examinan en el proceso penal en trámite. En este sentido, sea que finalmente se compruebe que la muerte fue producto de una decisión libre y voluntaria del fallecido, que se haya tratado de un homicidio, o bien, entre esos dos extremos, que se constate cualquier otra situación (instigación o ayuda al suicidio, o incluso, actos de coerción en los que la víctima hubiera sido un instrumento de autoría mediata de homicidio tales hipótesis a ser develadas por la pesquisa se refieren a la muerte de un agente federal. Específicamente, en este caso hasta el presente persiste (o no ha sido descartada) la hipótesis de la vinculación del hecho investigado con las tareas concretas que realizaba en ejercicio de su función el fiscal federal al momento de su deceso».

La Corte admitió como cierta la posibilidad del suicidio. Pero aún en ese caso, la investigación debe continuar en el fuero federal. «Por cierto, al menos hipotéticamente, no sería posible descartar de plano la posibilidad de que la muerte del fiscal Nisman hubiera sido fruto de su propia decisión libre -y voluntaria-, y sin ninguna intervención de terceros. Sin embargo, aun en ese caso, la evidente incidencia en el normal desarrollo de investigaciones federales y las presuntas motivaciones del hecho -que en cualquiera de los supuestos que se examinan en este proceso penal no parecen ser extrañas a la función desempeñada por el Dr. Nisman- imponen que sea el fuero de excepción el que continúe conociendo en el sumario».

La principal motivación del fallo es que quien murió no fue la “persona” Nisman sino el “fiscal” Nisman. Los jueces coincidieron en que “se encuentra fuera de discusión la relevancia institucional de la investigación del caso AMIA que el fiscal Nisman tenía a su cargo como así también que al producirse su fallecimiento se encontraba abocado a esa tarea”.