La Corte Suprema confirmó el “perdón” judicial para los principales referentes del Banco Santander Río, entre ellos su CEO, José Luis Enrique Cristofani, por una multa que les había aplicado la Unidad de Información Financiera (UIF) por no informar sobre “operaciones sospechosas” de compra de dólares de un cliente.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda (la vieja guardia del tribunal) ratificaron que el reclamo de la UIF contra la omisión del banco y sus responsables de informar sobre las ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas) tiene un plazo de vigencia de dos años, como si se tratara de un accidente de tránsito o una mala praxis médica. De tal modo, si un banco consigue ocultar durante dos años y un día un movimiento de dinero sin justificación, probablemente lavado de activos, nadie podrá reclamarle nada.

El fallo benefició a los banqueros Cristofani, Claudio Alberto Cesario, Luis Alberto Aragón, Luis Miguel García Morales, Carlos Alberto Gindre, Norberto Oscar Rodríguez y Guillermo Rubén Tempesta, como individuos, y a la entidad crediticia como institución. Todos habían sido sancionados porque estaban obligados a informar, y no lo hicieron, operaciones celebradas entre el 13 de noviembre de 2008 y el 1° de junio de 2009 por un particular que compró dólares por 554.628 pesos.

“El cliente había efectuado operaciones de compra de moneda extranjera en el banco en el período analizado y, se verificó que no reunía un perfil económico-financiero que le permitiera justificar tales operaciones, y que las mismas resultaban ser inusuales y carentes de justificación económica”, sostuvo la UIF.

El compulsivo comprador de dólares resultó un jubilado que, además, supuestamente percibía un sueldo como taxista. Para el banco, “se trataban de operaciones de cambio con razonable justificación para un cliente que poseía un perfil operacional aceptable para realizar las operaciones”.

La UIF advirtió el movimiento de dinero e inició el sumario en 2013, cuando ya habían transcurrido más de dos años desde la última operación. La Cámara en lo Contencioso Administrativo, primero, y la Corte, ahora, determinaron que la capacidad punitiva de la UIF se había agotado. Acaso el dato más relevante del fallo es el rechazo a la caracterización de “carácter permanente o continuo” a la omisión de informar sobre ROS. Es decir, mientras no se efectivice el reporte, la irregularidad se sigue cometiendo y, en consecuencia, no hay prescripción posible.

De nada valieron las argumentaciones de Carlos Alejandro Nielsen Enemark, el abogado que representó a la UIF en el expediente, y Raúl Osvaldo Pérez y Ángeles Noelia Acosta, quienes batallaron ante la Corte. “Lo resuelto, de no modificarse, indefectiblemente repercutirá
el orden económico y financiero, bien jurídico protegido en la tipificación de los delitos de lavado de activos, provocando la disminución de la eficacia y efectividad del sistema de prevención e impedimento de aquellos delitos, y con ello la alteración del normal funcionamiento de instituciones básicas de la Nación, y por ende del bien común”.

Para la Corte, “el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja en examen es inadmisible. Por ello, se desestima la queja”. Además, la UIF deberá pagar 26 mil pesos por su reclamo en esta instancia.

“La sentencia recurrida genera un precedente de significativa relevancia y trascendencia contra los intereses del Estado Nacional para impedir y prevenir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, acarreando graves consecuencias para el interés de la comunidad”, había argumentado sin éxito la UIF.