Un fallo judicial da por tierra con que la pretendida incapacidad de las mujeres para conducir sea sólo un hecho folclórico, sino que expone que se trata de una acción de discriminación de género, es decir que afecta derechos económicos, sociales y culturales de toda la población femenina. El dictamen de la Justicia puede cambiar el paisaje cotidiano de los porteños, ya que condenó al Estado nacional y a empresas de colectivos del área metropolitana por discriminación contra las mujeres por impedirles trabajar como choferes de colectivo. El fallo señala la responsabilidad empresarial y avanza sobre la carga estatal de velar por la igualdad de derechos. 

La denuncia, realizada por una mujer en el año 2014 a la Defensoría General de la Nación, fue tomada por la Comisión de Género. La titular de la dependencia, Stella Maris Martínez, determinó que no sólo se debía representar a la denunciante de manera particular, sino también entablar una acción colectiva e ir contra todo el sector del transporte por discriminación estructural.

Es decir, por un lado se denunció que Érika Borda, pese a reunir los requisitos exigidos para desempeñarse como chofer de colectivo urbano, no conseguía empleo porque las empresas de transporte no contratan mujeres. Por otro lado, la acción colectiva se dirigió contra empresas de colectivos de corta distancia del área metropolitana para que adopten una política de contratación no discriminatoria y que se fije un cupo que permita equiparar la situación de las mujeres. También se demandó al Ministerio de Trabajo de la Nación para que adopte las medidas para terminar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en ese sector.

El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 50, a cargo del juez Raúl Ojeda, dio por acreditado que, pese a haber mujeres en condiciones de trabajar como conductoras, las empresas sólo toman hombres para esos puestos y dictó sentencia dando lugar a la acción. En el fallo se sostiene que “la equidad de género constituye un elemento esencial dentro del paradigma del desarrollo humano y la violencia contra la mujer, en cualquiera de sus aspectos, revela un problema de derechos humanos”.

Pero el dictamen no se detiene allí, ya que también cuestiona el Convenio Colectivo de la actividad porque prevé sólo la contratación de personal masculino y contiene lenguaje sexista, es decir, viola el principio de igualdad. Por lo tanto, el juez Ojeda ordena al Ministerio de Trabajo que “en oportunidad de negociarse cualquier contenido del Convenio tenga en cuenta la necesidad de actualizar sus contenidos a nuestras pautas culturales actuales”, junto con los tratados internacionales de Derechos Humanos y los convenios de la OIT sobre no discriminación.

Como antecedente figura el caso Sisneros, que llegó a la Corte Suprema en 2014, y que guarda similitud con el de Borda, pues también se trataba de un amparo individual y colectivo que cuestionaban las políticas de contratación de las empresas de colectivo de Salta, que no empleaban mujeres como choferes. La Corte Suprema concluyó que en el caso se había vulnerado “el derecho constitucional de las mujeres en general, y de la actora en particular, a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de selección, en el caso, a los fines de acceder a un empleo como conductora de colectivos”.