El jueves, el gobierno nacional, a través del ministro de Salud Jorge Lemus, intentó una vez más evitar la entrega de los kit del Plan Qunita con una nueva presentación ante la Justicia a través de una maniobra que pretendía enlodar el trámite y lograr así que varios de los elementos del kit cumplieran su fecha de vencimiento.

Sin embargo, el Tribunal Oral Federal N° 1 de la Capital no entró en el perverso juego y rechazó–“de plano”, por “manifiesta improcedencia” y por “extemporánea”– en tiempo récord el pedido de rectificación de la orden judicial que intima al reparto de los 27.200 kits almacenados (con excepción de las cunas y de los sacos de dormir, que deberán ser distribuidos entre las instituciones o entidades que las requieran con mayor urgencia).

El pasado 27 de junio, el tribunal ya había ordenado redistribuir los kits, medida ya dispuesta por primera vez por el juez Bonadío el 26 de agosto de 2016.

La resolución firmada por unanimidad cuenta con una aclaratoria del juez Gabriel Vega, quien dice que el Plan Qunita –u otro superador– debe implementarse antes de que los elementos dejen de ser útiles. En todo caso, el tribunal otorgó un plazo límite de 30 días para que el ministerio, empacado en su decisión, distribuya los kit que incluyen dos conjuntos enteros de manga larga, dos de manga corta, dos pantalones, tres pares de medias, un gorro, un abrigo polar, un par de escarpines y dos sacos de dormir, bolso materno y bolso cambiador, artículos de higiene para la madre y el recién nacido, termómetro digital, algodón, crema de caléndula, crema hidratante, protectores mamarios, preservativos, bata, camisón y pantuflas, chupete, babero, mordillo, sonajero, un portabebés, una guía de cuidados y un libro de cuentos.

El fallo de los jueces Adrián Grünberg, José Antonio Michilini y Gabriel Vega resuelve “Notificar al Sr. Ministro de Salud de la Nación, Dr. Jorge Daniel Lemus, que en el plazo perentorio de treinta días deberá comenzar a distribuir todos los elementos de los 27.200 kits almacenados, con excepción de las cunas y de los sacos de dormir, destinándolos -de acuerdo a su naturaleza- a las instituciones o entidades que con mayor urgencia precisen salvaguardar el interés sanitario de las niñas y los niños del país. Ello bajo apercibimiento de ley.”