Antes de iniciar un nuevo perìodo vacacional, el presidente Mauricio Macri dejó un regalo de Navidad de esos que habitualmente obsequia. Dos vetos. Según publica el Boletín Oficial, el gobierno nacional decidió vetar las leyes de Salario Mínimo Profesional y de Trombofilia, aprobadas por el Congreso.

La primera restablecía un mínimo aplicable a todos los salarios fijados por convención colectiva o laudo arbitral para cada categoría profesional de la actividad, al que el Senado había dado sanción definitiva y por unanimidad el 23 de noviembre pasado.

La iniciativa reintroducía en la Ley de Contrato de Trabajo el concepto de salario mínimo profesional, que había sido suprimido en 1976 por última dictadura cívico militar, y que tomaba en cuenta para fijar su monto la capacidad técnica del trabajador, la naturaleza y riesgo del trabajo, la situación económica de una rama de la producción o de la empresa, entre otras variables.

El decreto 1283, que lleva las firmas de Macri, del jefe de gabinete Marcos Peña y el ministro de Trabajo Jorge Triaca, sostiene que “por su rigidez y antigüedad conceptual”, la norma aprobada “resulta contraria al modelo racional y moderno de regulación laboral que se busca promover en la actualidad, basado en la creación y protección del empleo pero alejado de toda esclerosis legal que impida el desenvolvimiento de nuevas y creativas formas de organización del trabajo, que pueden ser acordadas en el plano colectivo, con pleno respeto del orden público laboral”.

El senador chubutense Mario Pais (FpV-PJ), impulsor de la iniciativa e integrante de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, anticipó que buscará el rechazo al veto del Ejecutivo. “La desaparición de este término en la Ley de Contrato de Trabajo tuvo como objetivo achatar el salario en la negociación colectiva”, dijo Pais, y agregó que su restablecimiento propiciaba ”equidad y justicia social, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador”.

El segundo veto presidencial dio por tierra con la Ley de Trombofilia, también sancionada a fines de noviembre, que creaba un Programa Nacional para la investigación, diagnóstico y tratamiento de ese trastorno de la coagulación sanguínea, con el objetivo de “procurar su detección precoz, control y tratamiento en mujeres fértiles o prefértiles”, de modo de evitar complicaciones o la pérdida de embarazos.

El decreto 1281 publicado hoy en el Boletín Oficial argumenta que “el estudio temprano, aun en edad prefértil y fértil en mujeres asintomáticas, no sólo no se encuentra recomendado por entidades científicas nacionales e internacionales, sino que está expresamente desaconsejado”.

Agrega que la creación del programa “sólo se justificaría en el caso de tratarse de una patología desconocida y/o no correctamente diagnosticada”, pero que en este caso “existe amplio conocimiento de los profesionales médicos (ginecólogos, obstetras y hematólogos) tanto de la metodología de estudio y tratamiento de personas con antecedentes de trombosis, como del contexto de la investigación causal de pérdidas de embarazos”. El veto sostiene que la cobertura de los métodos de diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad ya “está asegurada por el Programa Médico Obligatorio (PMO)”.