Dos de los cinco jueces de la Corte Suprema que en los próximos días deberán resolver qué juez continuará con la investigación por la muerte de Alberto Nisman tienen razones para excusarse (o ser recusados) en ese expediente: el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, y uno de los flamantes magistrados que completaron la formación, Horacio Rosatti.

Lorenzetti parece traslucir una opinión proclive a la hipótesis del homicidio, en tanto que Rosatti tiene entre sus principales colaboradoras a alguien muy cercano a Nisman que no tiene dudas sobre el asesinato.

A ambos los atraviesa un contacto con el expediente en términos que no debieron haber ocurrido en una causa de tamaña significación.

Rosatti designó como secretaria letrada en su vocalía en la Corte a Soledad Castro, ex integrante de la UFI AMIA.

Castro es la funcionaria que debía reunirse con Nisman el mediodía del domingo 18 de enero de 2015 en el piso 13 del edificio Torres Le Parc de Puerto Madero. A esa hora, el fiscal estaba muerto.

El 1° de diciembre del año pasado, en una escandalosa audiencia en la fiscalía todavía a cargo de Viviana Fein, Castro terminó llorando ante lo que una de las querellas definió como una “inquisición” sobre su relato como testigo. Castro no cree que Nisman se haya suicidado.

Rosatti la escogió personalmente como su secretaria letrada junto con María Sofía Sagués, especialista en derecho constitucional. Fueron nombradas el 29 de junio último mediante la Resolución 1904/16 –firmada por Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda-, con un contrato hasta el 30 de noviembre próximo.

El caso de Lorenzetti es más complejo.

La independencia judicial consiste, también, en que un juez, no importa su jerarquía, no pueda inmiscuirse en el trabajo de otro. En los albores de la investigación, en dos ocasiones el presidente de la Corte llamó a su despacho a la jueza Fabiana Palmaghini para interesarse sobre la marcha de la causa. De esas reuniones surgió la decisión de colocar frente al despacho de la jueza una cámara de seguridad que registrara durante las 24 horas quién entraba y salía. Lorenzetti impuso esa decisión. La causa, vale recordarlo, estaba en manos de Fein, no de Palmaghini.

Pero además, hay una sucesión de hechos que comienzan el mismo día en que se conoció que Nisman estaba muerto. El decano de la Morgue Judicial, Roberto Godoy, fue el encargado de la autopsia del difunto fiscal. En la causa ya intervenían la fiscal Fein y el juez Manuel de Campos, quien estaba reemplazando a Palmaghini durante la feria judicial. Godoy terminó la autopsia y, salteando a quienes tenían a su cargo la pesquisa, fue directamente al cuarto piso del Palacio de Tribunales a informarle los resultados a Lorenzetti, quien era ajeno a la causa.

Luego el presidente de la Corte mantuvo al menos dos reuniones con la jueza federal de San Isidro y ex pareja de Nisman, Sandra Arroyo Salgado. Es decir recibió a una de las partes en el expediente sin la presencia, ni siquiera el conocimiento, de las otras.

En uno de esos encuentros, según publicó el diario Clarín el 20 de febrero de 2015, Lorenzetti “’le dio su palabra’ de que apoyaría a la querella y ayudaría a vehiculizar una idea para reforzar ciertos equipos de trabajo vinculados al caso Nisman”. El artículo añadía, textualmente: “El magistrado le dio ‘todo el apoyo y toda la colaboración y le señaló que la Corte estaba a disposición para ayudar a que se esclarezca un hecho que ha trascendido a todos’, confió a Clarín una fuente con acceso a la reunión”.

Lorenzetti le aconsejó, además, a Arroyo Salgado, que llevara a la Justicia una foto de la revista Noticias que mostraba a Nisman con un punto negro en la frente. El juez federal Luis Rodríguez, quien tenía –y tiene aún- a su cargo una causa por amenazas contra el difunto fiscal, se enteró de esa foto mucho después que Lorenzetti.

En la apertura del Año Judicial 2015, y previo a su disertación, en Tribunales se exhibió un video institucional sobre la “impunidad”. El video terminaba con una imagen de Nisman.

El suicidio no es delito; el homicidio, si. La Real Academia Española define “impune” como “que queda sin castigo”. La ley penal sólo puede castigar la comisión de un delito.

En abril de 2015, Lorenzetti concedió un reportaje al periodista Luis Novaresio, en la radio La Red. Allí ratificó: “hemos dicho en el acto de inauguración del año judicial que es muy importante terminar con la impunidad”. Un año después, en febrero pasado, en una entrevista con el diario español El País, insistió: “Cuando se produjo el fallecimiento, hicimos un video que fue muy fuerte con una cantidad de casos muy diferentes entre sí sobre los cuales no hubo resultados de investigación, y terminábamos con Nisman. Esto es impunidad”.

En aquella charla con Novaresio, consultado específicamente sobre la investigación por la muerte de Nisman, el presidente de la Corte respondió: “hay muchos homicidios no resueltos y en muchos casos el tiempo excesivo termina enredando el proceso, las víctimas termina siendo culpables, es una situación que hace años que venimos diciendo que hay que resolver”. En ese contexto, reclamó un “cuerpo de policiales especializados con tecnología, hay mucha tecnología de avanzada para poder indagar y descubrir cómo fueron los asesinatos o los homicidios, o lo que fuera, porque nosotros no podríamos abrir opinión sobre esto”.

Asesinatos, homicidios, o lo que fuera.

Hubo durante ese diálogo una tercera oportunidad en la que Lorenzetti habló de “homicidio”. Después de eludir una opinión sobre la actuación de la fiscal Fein, señaló: “nos ha pasado en muchos casos que los homicidios no se resuelven o terminan en cuestiones subalternas o derivadas, y esto no puede ser así. Lo importante es evitar la frustración de la gente que reclama justicia”.

El artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial establece que “serán causas legales de recusación… haber emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”. También “tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato”. El artículo 55 del Código Procesal Penal, por su parte, determina que “el juez deberá inhibirse de conocer en la causa… si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados”.