La Cámara Federal porteña ordenó la detención del ex ministro de Planificación Julio De Vido en el marco de la investigación por presunta corrupción en el Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT). En un fallo dividido, el tribunal consideró “razonable valorar como uno de los indicadores del ‘riesgo latente’ (de entorpecimiento de la investigación) que parte de la actividad legislativa que desarrolla actualmente en su condición de presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados se encuentra íntimamente ligada, precisamente, con la actividad del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio”.

Los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia le ordenaron al magistrado de primera instancia Luis Rodríguez que “proceda a la inmediata formalización del pedido de desafuero ante la Cámara de Diputados” para concretar la detención. La escena final de esta película, que en su trama judicial se inició con un dictamen del fiscal Carlos Stornelli el 4 de julio pasado, tiene previsto exhibir a De Vido preso. En la tarde del martes, el juez Rodríguez pidió al Congreso el desafuero del diputado y solicitó al Ministerio de Seguridad que, si su reclamo prospera, el ex ministro sea detenido de inmediato, informaron.

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El tercer integrante del tribunal, Eduardo Farah, había impulsado el proceso de desafuero pero no la detención. Bruglia, quien formó mayoría con Irurzun, es “subrogante”; su cargo original es el de juez del Tribunal Oral Federal número cuatro y fue designado para completar provisoriamente una vacante en la Cámara Federal en noviembre del año pasado por el Consejo de la Magistratura, por impulso de los consejeros alineados con Cambiemos.

Bruglia evaluó que De Vido “puede poner en riesgo, dificultar o impedir la recolección y/o producción de medidas probatorias, obstaculizando de alguna manera el cumplimento de diligencias jurisdiccionales, condicionar o influenciar sobre la prueba testimonial a producirse y afectar en términos generales el avance de la presente investigación. En caso de mantenerse la libertad del imputado, este podría provocar la frustración del accionar de la justicia”.

En su fallo justificó que no le quedó otra alternativa que disponer la detención: “Debo mencionar que he evaluado la posibilidad de imponer una medida menos gravosa que la presente, pero advierto que ella resultaría ineficaz a la luz del peligro procesal referenciado. Las pautas fijadas (por el juez Rodríguez, retención de pasaportes, prohibición de salida del país) no neutralizan las graves consecuencias que De Vido podría provocar en el avance de la investigación, ya que exclusivamente tienden a evitar un posible peligro de fuga, riesgo procesal diferente al evaluado en esta incidencia”.

Los camaristas aclararon que la detención deberá producirse “sin que lo expuesto implique abrir juicio (…) sobre la eventual responsabilidad del nombrado en las maniobras y sin perjuicio de cuanto defina (el juez Rodríguez) en ocasión de resolver su situación procesal”.

Los hechos investigados en relación con el yacimiento de Río Turbio ocurrieron, según el propio fallo, “entre el 14 de enero de 2008 y el 26 de enero de 2016”. Los jueces que firmaron la detención de De Vido aclararon: “Más allá de toda especulación, el tiempo es fundamental frente a los peligros concretos de obstrucción verificados”.

Los camaristas Irurzun y Bruglia coincidieron en que existen “fundadas razones para presumir que De Vido tendría a su alcance las oportunidades y los medios necesarios -considerando especialmente la capacidad de influenciar y determinar a terceros- para intentar entorpecer la pesquisa y provocar una grave afectación al avance del proceso y a la averiguación de lo ocurrido”.

“Algunas acciones ya se han visto reflejadas en el expediente, las que si bien -en principio- no pueden imputarse directamente al referente cuya situación estamos aquí analizando (De Vido, ndr), permiten demostrar la vulnerabilidad de la incipiente recolección de pruebas y la concreta posibilidad de que -quién tenga las condiciones que aquí se encuentran reunidas- (De Vido, ndr otra vez) pueda alterar sustancialmente la materia probatoria necesaria para dilucidar los hechos que motivan la causa”.

Los jueces coincidieron en que existieron cuanto menos maniobras dilatorias en la investigación, que fueron evaluadas incluso por el juez Rodríguez al implantar el secreto de sumario o para “lograr el éxito” de allanamientos y al ordenar “la inhibición general de bienes, el embargo, el bloqueo de los fondos y la intervención judicial, con la remoción de sus actuales autoridades, de la Fundación Facultad Regional Santa Cruz”.

“Todo indica que las posibilidades de enfrentar nuevas interferencias -o continuar otras- aún permanecen vigentes”, subraya el fallo.