El tribunal oral federal número dos consideró que el ex presidente Carlos Menem no sabía que su jefe de inteligencia, Hugo Anzorreguy, y el ex juez Juan José Galeano, habían montado una maniobra para ocultas la “pista siria” sobre la autoría del atentado contra la AMIA. Pese a que en los días posteriores a la voladura de la mutual judía esa era la pista más firme, se la descartó presuntamente porque conducía a un paisano de las familias Menem y Yoma en la ciudad siria de Yabrud.

Para ocultar esa línea de investigación e inculpar falsamente a policías bonaerenses, agentes de inteligencia y funcionarios judiciales (entre ellos la difunta camarista federal Luisa Riva Aramayo) negociaron con el desarmador de autos y hoy abogado Carlos Telleldín, a quien le pagaron 400 mil dólares con fondos estatales para que mintiera en su declaración.

El principal investigador de la SIDE, por entonces de incipiente ascenso entre los espías, Antonio Stiuso, rechazaba la autoría de uniformados bonaerenses: “la pista de la policía bonaerense se la ‘mandó’ el juzgado a través del director de la secretaría. ‘Venía con una historia de los carapintadas, para lo cual querían hacer una operación, una hipótesis de los carapintada, y le dijimos que eso, lo que pretendían hacer no cerraba, no tenía nada que ver con la causa ni nada”, declaró Stiuso y quedó reflejado en el fallo, de 1.031 páginas, al que accedió Tiempo.

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(Foto: Pedro Pérez)

Los jueces Jorge Gorini, Néstor Guillermo Costabel y Karina Perilli sostuvieron que el Estado argentino tiene “el  deber de perseguir las violaciones graves de los derechos humanos (que) se enlaza el derecho de las víctimas y de sus familiares de conocer la verdad”. Todo eso se vio obstaculizado por el encubrimiento. Paradójicamente, el fallo que condena a Galeano subraya que “los jueces como rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encauzar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia”.

Galeano, condenado a seis años de cárcel, había sido sobreseído en 1997 por el entonces juez Gabriel Cavallo. “Años más tarde la Cámara Federal decretó la nulidad de ese auto por cosa juzgada írrita lo que posibilitó que la investigación por estos hechos llegara a esta instancia”, explicó el fallo que, ahora, le aplicó una pena de prisión de cumplimiento efectivo que no se está cumpliendo pues la sentencia no está firme.

El fallo sostiene que “claramente las pruebas que surgieron los primeros días posteriores al atentado a la sede la AMIA/DAIA apuntaban como principal sospechoso a Alberto Jacinto Kanoore Edul, pista conocida como ‘Pista Siria’ y que para ese entonces era una de las hipótesis más firmes de la investigación”.

¿Por qué se la desdeñó? Porque desde la cabeza de la SIDE se “ocultó deliberadamente información ya que tomó unilateralmente la decisión de dar de baja las intervenciones telefónicas relacionadas con Kanoore Edul e informó falsamente que carecían de valor informativo mediante nota fechada 23 de agosto de 1994 cuando con posterioridad, y conforme surgió de las carpetas de la SIDE desclasificadas, contenían llamadas de vital importancia para los comienzos de la investigación”.

Menem, según los jueces, era ajeno a esa decisión pese a que la SIDE dependía directamente de él. “No se ha podido probar que Carlos Saúl Menem haya efectivizado una orden ilegitima para promover el accionar de los demás encartados”.

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(Foto: Pedro Pérez)

En cambio Galeano, “mediante herramientas procesales válidas y en apariencia genuinas logró armar de manera efectiva un escenario ficticio para lograr su cometido”, desviar la investigación.

“Ante una serie de elementos probatorios se comenzó a investigar al sospechoso (Kanoore  Edul) para lo cual se dispuso entre otras medidas la intervención de sus líneas telefónicas y se ordenaron diversos allanamientos.

Posteriormente, Galeano como director del proceso, deliberadamente frustró la investigación a partir de la suspensión de uno de los allanamientos del domicilio de la calle Constitución 2366, propiedad del padre del principal sospechoso, a pesar de haberlo dispuesto previamente y sin motivar en el expediente las razones del cambio de rumbo. A su vez, consintió y ordenó la baja de las intervenciones de las líneas telefónicas a los pocos días de haberse efectivizado y sin haber analizado el contenido de estas. Además, demoró en el análisis de las agendas del sospechoso de la cual surgían datos de vital importancia. Finalmente, ocultó y sustrajo de la investigación los legajos de transcripciones también relacionados con el principal imputado y su entorno”.

El fallo despegó de esa conducta a los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, a quienes el gobierno, por instrucción del ministro de Justicia, Germán Garavano, decidió no acusar.

El tribunal también fue indulgente con ambos: “entendemos que no se ha podido acreditar con la certeza que este pronunciamiento requiere que hubieran tenido participación en la maniobra ilegal llevada a cabo por Anzorreguy, Galeano, Telleldín y Ana Boragni (pareja de Telleldín), aunque sí se encuentra fehacientemente acreditado que habiendo tomado conocimiento del pago ilegal –una vez concretada la maniobra- no lo denunciaron, incumpliendo así con los deberes inherentes al cargo que desempeñaban”.

El tribunal consideró que se enteraron de la maniobra cuando fueron citados junto con Galeano a la Comisión Bicameral de seguimiento de la investigación, por lo que no fueron parte ni del delito de peculado, ni de la privación ilegal de la libertad de los policías que permanecieron una década presos injustamente.

Los jueces no repararon en la prueba que indica que ambos pudieron saber sobre el pacto espurio con Telleldín, a punto tal que cuando Stiuso declaró en el juicio recordó que el documento que impulsó la investigación contra los bonaerenses estaba avalado por la DAIA y por los fiscales.

No obstante, el titular de la DAIA, Rubén Beraja, fue absuelto. “Para resolver la situación procesal de Ezra Rubén Beraja tenemos en cuenta que no tenía posibilidad de disponer de los fondos de la Secretaría de Inteligencia del Estado, ni ostentaba ningún cargo que le permitiera decidir sobre el trámite de la causa. El entonces presidente de la DAIA, en su rol de querellante, únicamente podía actuar de conformidad con lo establecido por la normativa procesal vigente y así peticionar y opinar en el trámite de la investigación, pero nunca influir de manera determinante en la voluntad del entonces juez Galeano”.

Claudio Lifschitz, ex secretario de Galeano, declaró durante el juicio que Beraja no sólo sabía de la existencia de los videos en los que quedaron reflejadas las negociaciones con Telleldín sino que también participó de la maniobra.

Beraja era no sólo el titular de la organización más representativa de la comunidad judía sino que estaba al frente de una entidad bancaria con la que operaban muchos de ellos. ¿Pudo haberse cometido la negociación ilegal con el desarmador de autos sin el conocimiento y el consentimiento de Beraja?

El fallo destaca que a Telleldín le pagaron para que mintiera. “La nueva versión de Telleldín, además de ser armada y consensuada rigurosamente con Galeano, fue fruto de un pago ilegal, que tuvo como único fin comprar esta nueva versión incriminante contra la policía bonaerense”.

No se trata de un tema menor, sobre todo cuando está en debate si los “arrepentidos” de la causa de las fotocopias de los cuadernos tuvieron que decir lo que se les indicaba que debían decir, no ya a cambio de dinero sino de recuperar la libertad. El tribunal consideró que el pago a Telleldín fue un delito.

“Todo lo expuesto nos permite afirmar que Anzorreguy sustrajo el dinero de las arcas del estado, con el fin de que sus agentes se lo entregaran al imputado Telleldín, a pedido del entonces juez Galeano, a efectos de lograr que el nombrado preste una nueva declaración indagatoria previamente pactada”.

La maniobra contó incluso con la complacencia y la intervención directa de la entonces camarista federal Riva Aramayo. “Entendemos que la intervención de la entonces camarista Riva Aramayo, y la forma en que Galeano permitió que se incorporara la prueba, es otra de las irregularidades avaladas por el magistrado con el fin de desviar la investigación introduciendo, por cualquier medio, prueba falsa y/o habida ilegalmente”.

Un pariente de Riva Aramayo, el fiscal Sebastián Basso, es hoy el titular de la UFI AMIA, la fiscalía especializada que ocupó hasta el 17 de enero de 2015 el difunto Alberto Nisman.

Los jueces también absolvieron al ex comisario Jorge Alberto “El Fino” Palacios, un hombre históricamente ligado al hoy presidente de la Nación, Mauricio Macri. Para el tribunal, no se pudo probar que “haya participado deliberadamente en el encubrimiento de Kanoore Edul”.