El abogado de Cristina Fernández de Kirchner en la causa por el Memorando con Irán consideró que la resolución judicial que excarceló al ex secretario general de la presidencia Carlos Zannini y al dirigente piquetero Luis D’Elía “torna abstracta” cualquier discusión sobre el pedido de captura que aún pesa sobre la ex presidenta. “La evaluación de los riesgos procesales que se exhiben en el fallo del Tribunal oral federal número 8 sobre Zannini y D’Elía es perfectamente aplicable a la ex presidenta. No existe presupuesto jurídico y fáctico que amerite la detención de ninguno de los imputados. Eso torna abstracta toda discusión en el Senado”, evaluó el abogado Roberto Boico.

“Mi apreciación personal es que el desafuero ha quedado totalmente sin sustancia y abstracto, pues tanto la fiscal Gabriela Baigún cuando las juezas del Tribunal han considerado que nadie debe permanecer preso en este proceso. Al ser así, nada hay que discutir ya en el Senado. Sería un sinsentido insistir con un desafuero que quedó totalmente hueco de contenido”.

Boico confía en que los senadores que “desarticulen la pretendida maniobra judicial pergeñada al efecto de perseguir políticamente a una legisladora, y con ello la integridad de todo el cuerpo legislativo, y dejen sin efecto de modo inmediato el pedido de desafuero”.

La ex jefa del Estado está libre porque la protegen los fueros parlamentarios. El juez federal Claudio Bonadio dictó su procesamiento con prisión preventiva, lo que fue confirmado por las instancias de apelación. Pero la detención no se produjo porque el Senado aún no trató el pedido de desafuero, aunque evaluaba apurar ese trámite cuando el tribunal oral resolvió las excarcelaciones de Zannini y D’Elía.

“Las decisiones que se adoptaron en el marco de los incidentes de excarcelación de Zannini y D´Elia derrumban cualquier pretensión de sostener un pedido de desafuero respecto de la ex Presidenta”, analizó Boico.

Según el defensor, “el Senado debe evaluar muy rigurosamente pedidos semejantes que pueden constituir un mecanismo oblicuo de censura política y afrenta a la voluntad popular. Sólo estaría constitucionalmente fundado un desafuero en la existencia de una condena firme”.

En ese sentido, recordó que la ley 25.320, más conocida como “ley de fueros”, “permite el desarrollo del proceso contra un legislador sin inconvenientes, hasta la mismísima sentencia definitiva, a excepción de medidas restrictivas de la libertad”. Durante el proceso, un imputado sólo puede ser detenido ante lo que se conoce técnicamente como “riesgos procesales”, lo que no aplica –opinó- en relación con “figuras políticas de la talla de la ex presidenta, cuya posibilidad de fuga y entorpecimiento de la investigación son francamente inexistentes”.