La justicia porteña declaró inconstitucional la ley de alquileres sancionada en el año 2017 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que prohíbe a las inmobiliarias cobrar comisiones a los inquilinos por los contratos de alquiler con destino de vivienda.

En un contexto de crisis económica, la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló a favor de las empresas inmobiliarias y en perjuicio de más de un millón de inquilinos que actualmente residen en la Ciudad.

“El fallo carece por completo de una perspectiva de derechos humanos, y sus argumentos parecen desconocer la relación desigual que existe entre las partes de un contrato de corretaje vinculado al alquiler de vivienda, que justifica el dictado de legislación que resulte protectoria de la parte débil, y que prevenga los abusos en que históricamente ha incurrido el sector inmobiliario en perjuicio de las/os inquilinas/os”, remarca el comunicado de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

Para la organización, dedicada a la defensa de los derechos de los grupos más desfavorecidos de la sociedad, la decisión de la justicia significa “un nuevo obstáculo para el acceso a la vivienda de quienes precisan resolver su situación habitacional mediante el mercado de alquileres”.

En ese sentido, destacan que, dado que la sentencia en cuestión no se encuentra firme, “será recurrida por las partes, la decisión no está en condiciones de ser ejecutada, por lo que la prohibición legal de cobrar comisiones a inquilinas/os de vivienda seguirá vigente hasta que se pronuncien las instancias judiciales superiores”.

En agosto de 2017, la Legislatura porteña sancionó una reforma a la ley que regulaba la actividad de las inmobiliarias y que establecía que los inquilinos no deberían pagar una comisión al momento de alquilar una vivienda. Además, fijaba que serían los propietarios los que tendrían que afrontar ese gasto, que no debía superar el 4,15 por ciento del valor del contrato.

Para ACIJ, el fallo de la Cámara entendió que “la decisión del Poder Legislativo local alteraba la naturaleza del contrato de corretaje, y por ende que es el Congreso Nacional el órgano competente para adoptar dicha decisión”.

Sin perjuicio de ello, la sentencia reconoce “el derecho de las/os inquilinos a no pagar comisiones a las/os corredores”, recurriendo a la figura del “protesto”, y obliga al Gobierno de la Ciudad y a las/os corredores inmobiliarios a informar sobre ese derecho.

En tanto, Inquilinos Agrupados declaró que “la presión del mercado inmobiliario no va a lograr dar marcha atrás a una ley conquistada por los inquilinos y las inquilinas de la ciudad, la comisión la paga y la seguirá pagando los rentistas de la Ciudad de Buenos Aires”.