La Corte Suprema confirmó que la ex presidenta María Estela Martínez de Perón no será investigada por sus presuntas responsabilidades en las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el denominado “Operativo Independencia”, la represión a la guerrilla en la provincia de Tucumán que se inició durante su gobierno y concluyó durante la dictadura, en el marco de la represión de Estado en un contexto de genocidio.

El máximo tribunal rechazó una apelación que habían presentado los fiscales ad-hoc para causas por violaciones a los derechos humanos en Tucumán, Pablo Camuña y Patricio Rovira, y que había sostenido el fiscal general ante la Cámara de Casación Ricardo Weschler.

“Isabel” Perón también había sido reclamada como “testigo” para declarar en el juicio por crímenes de lesa humanidad, que en 2013 arrojó las primeras sentencias por violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del Operativo Independencia.

La viuda del general Juan Domingo Perón y su sucesora a su muerte, el 1° de julio de 1974, orilla los 90 años de edad, padece un frágil estado de salud y vive en España, donde se radicó hace casi cuatro décadas, en una suerte de ostracismo del que rara vez salió.

La comparecencia de la ex presidenta fue pedida ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán en el marco del juicio. Los fiscales le imputaron su intervención en la represión en el monte tucumano porque fue ella quien firmó el decreto que ordenó las operaciones, en 1975. Pero los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga rechazaron el planteo. Lo propio había hecho antes el juez de instrucción Daniel Bejas.

Los fiscales consideran a Isabel Martínez “participe necesaria por haber dado una orden cuya ejecutoriedad no controló” y pidieron que fuera imputada “por haber firmado el decreto N° 261 de 1975 (puso en marcha el Operativo) y haber permitido que esa orden se convirtiera en el establecimiento de un sistema clandestino de represión”. La acusación sostiene que “como comandante en jefa de las Fuerzas Armadas, tenía la obligación de evitarlo”.

Todas las instancias judiciales protegieron a la ex presidenta. En su último acuerdo, también lo hizo la Corte. En un fallo de apenas una carilla, el máximo tribunal resolvió ante el “recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Operativo Independencia y otros s/privación ilegal de libertad, para decidir sobre su procedencia” que “el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.

Al no ser “sentencia definitiva”, la Corte se desentiende de la cuestión hasta tanto haya una decisión que ponga fin al pleito, cualquiera fuera el sentido de esa resolución.

La ratificación del rechazo al llamado a la última presidenta constitucional antes del golpe de estado de 1976 fue firmada en unanimidad por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.