La Sala 1 del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires resolvió este miércoles a última hora la presentación de un habeas corpus colectivo y correctivo caratulado “personas privadas de la libertad en el servicio penitenciario, alcaidías y comisarías de la provincia”.

El escrito fue formulado por el defensor oficial, Germán Kiefl. Lo hizo denunciando la ilegalidad e inconstitucionalidad de las condiciones en las que se cumplen las condenas en el encierro. Como ser, el hacinamiento e inhabilitabilidad de las dependencias penitenciarias y policiales, a lo que ahora se suma la situación de emergencia suscitada por la pandemia generada por el virus Covid-19.

La denuncia recuerda que esta situación ya había sido expuesta ante este Tribunal. En el reclamo formularon varias ideas para que se reduzca la población carcelaria, por lo que al día de hoy, la emergencia sanitaria se agudiza esa cuestión.

El defensor aclara que la presente acción de hábeas corpus se enmarca en la situación de pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que “si bien el contexto de hacinamiento coloca en riesgo a toda la población carcelaria, se han subrayado algunos supuestos de especial vulnerabilidad”.

Y considera que “es inadmisible que personas que integran los grupos de riesgo se encuentren aún hoy privadas de su libertad en cualquier dependencia de distinta naturaleza de la provincia de Buenos Aires”. En este sentido recordó el catálogo elaborado por la Suprema Corte  de Justicia y la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires. El que a su criterio debe tener “plena aplicación” en las decisiones judiciales en el ámbito carcelario.

En esta línea la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), se presentó ante el Tribunal de Casación en carácter de “Amicus Curiae” -amigo- para pedir por la población carcelaria. Advirtió que las cárceles bonaerenses tienen un nivel de hacinamiento muy alto. Según las cifras que maneja este organismo, hay casi un 120 % de sobrepoblación en penales y 250% en comisarías.

Por todo ello, Casación consideró que es un reclamo justo y resolvió que “durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, se otorgue arresto domiciliario a todas las personas detenidas por la comisión de delitos leves”. También a quienes se encuentren en situación de riesgo “por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias”.

Cabe destacar que estos grupos de riesgo fueron identificados en los listados que aportaron desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad. Para que les otorguen arrestos en sus casas. Los que deberán implementarse desde el Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada persona privada de libertad.

Según la CPM el 15 % de la población total en la provincia está presa por delitos menores como ser hurto o robos en grados de tentativas. Otras 6 mil personas están por delitos que en realidad no lo son, como ser, tenencia de estupefacientes y consumo personal. Corte Suprema de la Nación ya ordenó que no se detenga a estas personas pero en la práctica ocurre de modo contrario.

La resolución detalla que quienes se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, “siempre conforme a los listados aportados, las actualizaciones que vayan proporcionándose y que acompañan cada situación sea analizada por parte del Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada persona detenida”.

También se ordenó que los jueces de ejecución que tengan a disposición condenados sin sentencia firme y, se encuentren en un plazo de seis meses de agotar la pena, o en condiciones temporales de acceder a los beneficios de libertar asistida o condicional: “se evalúen la necesidad de disponer de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria”.