El juez federal Claudio Bonadio dictó los procesamientos de la mayoría de los manifestantes detenidos durante las protestas del 14 de diciembre pasado en las inmediaciones del Congreso contra la reforma previsional tomando como principal prueba de las imputaciones a los relatos de los policías. El fallo reconoce cierta orfandad probatoria, especialmente por la falta de imágenes que demuestren claramente qué hizo cada uno de los procesados.

Cinco de los procesados continuarán presos: Pablo Giusto, Diego Parodi, José María Carrizo, Sebastián Giancarelli y Ramón Valotta. El juez entendió que en sus casos existen “riesgos procesales” y medidas de prueba pendientes que ameritan que sigan presos. Entre los liberados está Esteban Sebastián Rossano, quien declaró que había ido con un amigo a comer a un Mc Donald’s, fue detenido en medio de los disturbios y pasó 44 días preso.

A lo largo de 107 páginas, Bonadio repartió procesamientos por los delitos de “intimidación pública, atentado y resistencia a la autoridad y utilización de explosivos”. Los procesamientos salieron con una yapa de imposible cumplimiento real: embargos de entre 100 mil y 200 mil pesos para cada uno.

El juez consideró que “la finalidad buscada por los encausados, provocando destrozos, tumultos y desmanes a lo largo de toda la jornada, confluyeron en infundir temor en la población, además de lograr que ese día se suspendiera el tratamiento del proyecto de reforma de la ley previsional”. Ese objetivo, el de obstaculizar el funcionamiento de uno de los poderes de la República, fue conseguido porque, de hecho, la reforma previsional no fue tratada el 14 de diciembre sino cuatro días más tarde.

Sin embargo, los procesamientos contemplan sólo tangencialmente esa situación. Para los imputados, aunque a priori parezca beneficioso, es más perjudicial. El artículo 230 del Código Penal contempla para la sedición (“los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales”) penas de uno a cuatro años. Impacta el nombre del delito, “sedición”, pero Bonadio eligió “intimación pública agravada”, que asusta menos pero conlleva penas de hasta diez años de cárcel para quien “para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos” y “para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines”.

El fallo reconoce que las pruebas contra los procesados no son contundentes. “Con la distancia y calidad de las imágenes oficialmente aportadas no puede individualizarse con claridad. Pero no corresponde pretender ni exigir contar con tal elemento de prueba para poder arribar a una convicción de mérito”. Dicho de otra manera: no se ve claramente a los imputados, ni tampoco se puede determinar qué hizo cada uno, pero tampoco se puede exigir que las cámaras de seguridad –estatales o privadas- tengan la calidad suficiente para este tipo de situaciones callejeras. No es una ironía, lo dice el fallo: “no resulta expectable -ni razonable- pretender contar con imágenes claras y pormenorizadas que identifiquen tales hechos y a los individuos que los perpetraran”.

En ese contexto, Bonadio les creyó a los integrantes de las fuerzas de seguridad: “Cobra particular relevancia la labor de las fuerzas de seguridad que, en el caótico escenario dispusieron en el marco de su labor su intervención individualizando primero, y deteniendo después a los sujetos que eran observados in fraganti. (…) Por ello las declaraciones de los preventores, que en cumplimiento de las instrucciones que la Superioridad les impartiera, llevaran a cabo las detenciones, revestirán a los fines de arribar a una decisión, de eficacia y entidad probatoria”.

Esas fuerzas de seguridad fueron las que detuvieron durante los disturbios a Víctor Sans, actualmente internado en el Servicio de Emergencia del Hospital Municipal José Tiburcio Borda. Los médicos Mariano Marquevich y Leonardo Ghioldi dictaminaron que “cursa un trastorno psicótico con síntomas delirantes en evolución” y “no cuenta con capacidad para comprender lo dañoso de su acción ni dirigir su voluntad, ni ha logrado hacerlo en los eventos de enfrentamiento con la fuerza pública que se investigan”.

En cuanto a la situación de Rossano, cuyo padre recorrió medios de comunicación clamando por la inocencia y ajenidad de su hijo en los hechos que se le imputan, también fue procesado. La resolución judicial indica que llevaba en el interior de la mochila que portaba en el momento de la detención dos piedras, dos copias de volantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores, un volante del Partido Piquetero y un volante de Organizador Obrero Internacional. Las tres fuerzas políticas mencionadas poco o nada tienen que ver entre sí. Pero lo más curioso es que en un escenario como el que se vivió en los alrededores del Congreso, en el que las piedras tapizaban las calles, ¿para qué querría Rossano guardar dos en la mochila?

El juez admitió que “en su caso no se cuenta con filmaciones” (ni de buena, ni de mala calidad. “No se cuenta”). No obstante –añadió Bonadio- “existen a su respecto elementos que evidencian su accionar: le fueron secuestrados de su mochila piedras y prendas de vestir con inequívoco fin -común a quienes concurren a manifestaciones para practicar desmanes- de cambiar su apariencia y dificultar su identificación”.

El juez no creyó en su descargo, brindado al momento de prestar declaración indagatoria. “Su versión es inconsistente y aún mendaz en tanto, atento el dispositivo de vallados de seguridad implementado por la fuerzas federales de seguridad se impidió su paso por los lugares por donde dijo haber circulado”.

Lo más llamativo del fallo es el argumento por el cual un hombre que estuvo un mes y medio preso y pasó en prisión las fiestas de Navidad y Año Nuevo, fue excarcelado hoy. “Teniendo en cuenta la calificación legal adoptada a su respecto, luego de profundizar y analizar la prueba en este sumario, sumado al hecho de que el nombrado no registra antecedentes y ha sido constatado su domicilio real, su procesamiento lo será sin prisión preventiva, disponiéndose consecuentemente su inmediata libertad”. Que no registra antecedentes penales se sabe desde el primer día, y su domicilio real es tan conocido que el propio juez dispuso un allanamiento en el que, por cierto, no encontró ni panfletería, ni documentación, ni bibliografía que lo relacionara con Partido Revolucionario de los Trabajadores, ni con el Partido Piquetero y ni con el Organizador Obrero Internacional.