Las Sala II de la Cámara de Apelaciones ratificó la anticonstitucionalidad de un megaemprendimiento inmobiliario denominado Palacio Roccatagliata, que se desarrollaba en Coghlan, porque se planeó construir más pisos y ocupar más metros cuadrados que los permitidos.

El fallo, unánime, lleva la firma de los jueces Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro y se dio luego de que la empresa a cargo de la obra (KWZ Arquitectura y Desarrollos) y el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta presentaran recursos de apelación a un primer fallo en el mismo sentido. Según los argumentos de la resolución, el megaproyecto viola las constituciones de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires.

La acción de amparo sobre la construcción (en Franklin Roosevelt 3101) fue presentada por el legislador porteño Gustavo Vera (Bien Común). “La obra violaba todo los parámetros urbanísticos que establece el Código de Planeamiento Urbano para esa zona. Esa violación generaba una rentabilidad y valorización de suelo desproporcionada para los propietarios del suelo”, explicó Vera. Y denunció que “la violación del Código para tomar permisos es algo sistemático en la Ciudad y por eso, por un lado estamos ante un colapso de servicios públicos que lo sufrimos todos, y por otro ante un grupo de empresarios especulando con el suelo y las construcciones”.

En ese sentido, Vera detalló: “Hay otros ejemplos de edificios en la Ciudad que no tendrían que estar construyéndose pero avanzan porque tienen el aval del macrismo y, ahora, de Horacio Rodríguez Larreta”. Además, el diputado advirtió que “hay al menos cinco casos más en la Comisión de Planeamiento de la Legislatura que no son tratados”.

Luego, Vera sostuvo que “con el nuevo Código Urbanístico lo que quieren es venir a legalizar todos estos permisos ilegales” y agregó que “por eso el ejemplo paradigmático es el caso Roccatagliata”.

En la resolución judicial se subraya a “la protección ambiental como uno de los derechos colectivos enumerados en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 14 de la Constitución de la Ciudad al prever el amparo colectivo” y que “la vinculación entre las regulaciones sobre el planeamiento urbano y el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano sostenible, basta para admitir una amplia legitimación”.

“Los habitantes –continúa el fallo– no sólo tienen derecho a un ambiente saludable y sostenible, sino también el deber de preservarlo y defenderlo. La obligación de todos es tomar medidas para garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

Otro caso

Por su parte, el titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario número 10, Aurelio Ammirato, suspendió la ejecución de Zona Calma, en el barrio de Villa Real de la Comuna 10 porque, según afirmó Ammirato, el gobierno porteño no presentó en la justicia “los permisos ambientales correspondientes que son otorgados por la Agencia de Protección Ambiental”.

La resolución señala la suspensión, con carácter precautelar y en el estado en que actualmente se encuentre la ejecución del proyecto, hasta tanto la parte demandada acredite en estos actuados haber dado cabal cumplimiento a las previsiones de los artículos 8 y consecuentes de la ley 123.