El tribunal oral federal número uno de La Plata ratificó la prisión preventiva de una quincena de acusados por delitos de lesa humanidad, entre ellos la apropiación de ocho niños hijos de desaparecidos, en los centros clandestinos de detención conocidos como Pozo de Quilmes y Pozo de Banfield.

El tribunal había concedido las excarcelaciones en agosto del año pasado, pero la Cámara de Casación revocó esa medida y dispuso la prolongación del encierro (en la mayoría de los casos en prisión domiciliaria) hasta el juicio oral y público, cuyo inicio está previsto para el próximo 5 de mayo, si la pandemia del coronavirus lo permite.

Uno de los jueces que suscribió el fallo es Eduardo Farah, el ex camarista federal porteño que fue forzado durante el gobierno de Cambiemos a pedir su traslado después de que firmara junto con Jorge “Pati” Ballestero las excarcelaciones de los empresarios de medios de comunicación Cristóbal López y Fabián De Sousa.

“Existe la innegable obligación del Estado de perseguir, juzgar y condenar a los responsables de delitos de lesa humanidad, cuyo incumplimiento deriva en responsabilidad internacional”, admitió Farah, pero contrapuso que “las garantías del justiciable tienen idéntico basamento constitucional: a la presunción de inocencia, al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a que la privación preventiva de la libertad no se extienda más allá de lo razonable”.

Esta vez, nadie presionó a Farah por el contenido de su criterio jurídico.

Farah, al igual que sus colegas, Walter Venditti y Esteban Rodríguez Eggers, acataron el fallo de la Cámara de Casación y prolongaron la prisión preventiva de los acusados por la represión de Estado.

Se trata de Enrique Augusto Barre, Guillermo Alberto Domínguez, Federico Minicucci, Jaime Lamont Smart, Antonio Herminio Simón, Gustavo Adolfo Cacivio, Ricardo Armando Fernández, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Eduardo Samuel De Lio, Roberto Armando Balmaceda, Jorge Héctor Di Pascuale,  Carlos María Romero Pavón, Juan Manuel Wolk, Carlos Gustavo Fontana y Jorge Antonio Bergés”.

El fiscal Hernán Schapiro argumentó a favor de la extensión de la preventiva con una singular interpretación de la legislación que establece que el máximo de la detención preventiva será de dos años con extensión por uno más si se tratara de una causa especialmente compleja.

“El texto de la norma no implanta un límite legal máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de que no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo”, opinó Schapiro.

Además, subrayó “la gravedad de los delitos, entre ellos privaciones ilegales de la libertad, tormentos, sustracciones, retenciones y ocultamientos de menores de 10 años, todos ellos cometidos en el marco de un sistema criminal clandestino que dificultó las investigaciones”.

La abogada  Colleen Wendy Torre, por Abuelas de Plaza de Mayo, “destacó el caso particular del imputado Wolk, quien se encontraba cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio en Mar del Plata, y en abril de 2012, tres días después de que la causa fuera elevada a juicio, se ausentó del domicilio y no regresó”.

“Wolk no se presentó espontáneamente, sino que tuvo que ser recapturado y puesto nuevamente a disposición de la justicia”.

Adolfo Pedro Griffo, querellante por la Secretaría de Derechos Humanos, y Pablo Llonto, en representación de la querella particular, también avalaron la prórroga de la prisión preventiva.