La Cámara Federal de La Plata declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción al resolver un planteo en una causa que investiga a un ex juez federal, dos abogados y un médico por el otorgamiento de amparos exprés durante la etapa del corralito financiero, informó una fuente judicial.
La resolución, que sienta una jurisprudencia que puede derramar en muchas otras causas, pero al mismo tiempo pronostica una catarata de cuestionamientos, la dictó la Sala II de la Cámara Federal de la Plata que, por mayoría y con los votos de Leopoldo Schiffrin y Olga Calitri declaró la imprescriptibilidad de los delitos contra el orden constitucional previstos en el párrafo quinto del artículo 36 de la Constitución Nacional.

En el fallo Schiffrin sostuvo que “proclamar el principio de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción significa lanzar a la sociedad un desafío moral, algo que sirva para sacudir la inercia que la carcome”. Así, los camaristas equipararon los delitos de corrupción a los de lesa humanidad y avanzaron peligrosamente sobre la garantía del plazo razonable de duración del proceso penal que deriva de los artículos 18 y 33 de la Constitución Nacional y fue contemplada expresamente en tratados internacionales de derechos humanos como el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos .

   Schiffrin precisó que en el artículo 36 la Constitución declara imprescriptibles a “quienes incurrieren en grave delito doloso contra el Estado que conlleve      enriquecimiento”, al hacer una interpretación general de ese artículo que se refiere a los delitos que atentan contra el orden constitucional.

El fallo de la Cámara parece dictado a la medida de la estrategia comunicacional del gobierno nacional, y se conoció luego de que el 24 de agosto pasado la diputada nacional Elisa Carrió se presentó como Amicus Curiae (amigos del Tribunal) para solicitar ese pronunciamiento.

En la causa, que lleva más de diez años de instrucción, se acusó al fallecido juez federal de la Plata Julio Miralles de otorgar amparos exprés junto a abogados y un médico durante la vigencia del corralito financiero.

Según una mujer que radicó la denuncia, logró sacar el 30 por ciento de los ahorros que tenía en dólares tras lo cual el abogado le pidió el 40 por ciento de honorarios, la mitad de los cuales “era para comprar la conciencia de los jueces”.
La maniobra consistía no sólo en sacar los ahorros en tiempo récord sino que se los justificaba con falsos certificados médicos que acreditaba una dolencia que el ahorrista no padecía.

En el fallo, Schiffrin aseguró que la imprescriptibilidad en el orden práctico significa “impedir la impunidad que muchas veces deriva de la prolongación excesiva de los procesos por corrupción”, aunque esa situación se repite en casi todos los delitos del código penal sobre los que, sin embargo, no rige la imprescriptibilidad, como por ejemplo el secuestro seguido de violación y homicidio.

En la misma sintonía se pronunció la jueza Calitri para quien se estaba “ante una sola maniobra, que habría contado al menos con el concierto delictivo de abogados de la matrícula, un médico y diferentes funcionarios del fuero federal de esta ciudad sin los cuales, los favorecimientos no hubieran prosperado”.
Calitri  sostuvo que “La corrupción debe ser considerada como un atentado a la democracia y además como una violación a los derechos humanos”, sostuvo al equiparar ese delito con los de lesa humanidad.