El ex vicepresidente Amado Boudou quedará en libertad condicional entre el viernes y el lunes próximos por estricto cumplimiento de lo que establece la ley 24.660, de “Ejecución de la Pena Privativa de Libertad”, y el artículo 13 del Código Penal.

Boudou fue condenado a cinco años y diez meses de prisión por la Causa Ciccone y esa sentencia, más allá de cualquier consideración sobre su justicia, tiene fuerza de “cosa juzgada”, pues agotó todas las instancias de apelación. El ex vicepresidente fue detenido en tres oportunidades.

La primera vez, en el marco de otra causa, entre el 3 de noviembre de 2017 y el 12 de enero de 2018, es decir dos meses y nueve días; la segunda, tras la condena del tribunal oral por la Causa Ciccone, entre el 7 de agosto y el 12 de diciembre de 2018, es decir cuatro meses y cinco días.

Finalmente, Boudou volvió a ser detenido el 18 de febrero de 2019 y permanece en esa condición hasta hoy. Si bien cumple prisión domiciliaria, Boudou está preso. Lo único que varió es el lugar de cumplimiento de la pena: no está en una cárcel común sino en su domicilio.

El artículo 13 del Código Penal establece que “el condenado a reclusión o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios (…) observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.

Boudou fue condenado a 70 meses de cárcel, por lo cual estaría en condiciones de pedir la libertad condicional al cumplirse 46 meses y medio de la ejecución de la pena. Está cumpliendo 35 meses y medio en condición de detenido.

Pero a ese cómputo debe agregársele una reducción de 11 meses para anticipar el pedido de libertad condicional a raíz de lo que se denomina “estímulo educativo”.

Durante el tiempo en que un condenado permanece detenido tiene la posibilidad de realizar cursos de aprendizaje que pone a disposición el Servicio Penitenciario, en cumplimiento del objetivo que fija el artículo 18 de la Constitución Nacional: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.

El estímulo educativo es una herramienta de reinserción del detenido y es aplicable a todos en esa condición, se llame Boudou, María Pérez o Juan González.

La condena a cinco años y diez meses no se reduce. Nada modifica esa situación, que fue convalidada incluso por la Corte Suprema de Justicia, sin siquiera revisar el caso. Lo que sí se reduce es el momento en el que el condenado puede pedir la libertad condicional.

Aquellos 36 meses y medio, sumados a los 11 de anticipación, son los que posibilitan que Boudou ya esté en condiciones de salir bajo libertad condicional, incluso con el consentimiento del acusador público, el fiscal Marcelo Colombo.

Para mantener la libertad condicional, Boudou deberá “residir en el lugar que determine el auto de soltura; observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes; adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; no cometer nuevos delitos; someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos”.

Esas condiciones “regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales”, según establece el Código Penal.