La Cámara Federal porteña revocó el procesamiento contra el ex jefe de inteligencia del anterior gobierno Oscar Parrilli en la causa en la que está investigado por presunto “encubrimiento” del supuesto narcotraficante ex prófugo y hoy detenido Ibar Pérez Corradi. Pero el fallo, de la Sala Segunda del Tribunal, lejos está de desvincular a Parrilli de la causa. Más bien, lo que hace es advertirle al juez federal de primera instancia Ariel Lijo que debe “cerrar” la imputación, de modo tal que mandarlo a juicio con un cuadro probatorio tal que sea virtualmente imposible no condenarlo.

La denuncia, formulada a principios de 2016 por la legisladora porteña Graciela Ocaña, advertía que existían informes de inteligencia que Parrilli habría ocultado para favorecer la situación de prófugo de Pérez Corradi. El ex funcionario replicó que esa información fue producida sobre el final de su gestión y que la pasó a sus sucesores, los encargados de la inteligencia durante el gobierno de Cambiemos.

Ambas cosas pueden ser ciertas y falsas a la vez, según entendió el tribunal: “La situación es sospechosa; de ahí que haya sido razonable la convocatoria del imputado para legitimarlo pasivamente. Pero para avanzar en el grado de corroboración de esos sigue faltando una demostración adicional que, hasta el momento, no se ha producido en la instrucción. En efecto, no basta con saber que la información no fue inmediatamente enviada por las autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia a sede judicial entre el 16 de noviembre y el 10 de diciembre de 2015, cuando no existía un deber legal –cuya omisión fuera penada criminalmente- que obligara a Parrilli a proceder en ese término; se requiere de indicios que sugieran que, por el contexto en que pasó, aquello obedeció a la intención de contribuir a una maniobra de encubrimiento gestada por agentes del Estado”.

El fallo, firmado por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, está lleno de guiños hacia la continuidad y la orientación de la investigación. Dijeron los camaristas: “Como se ve, no es un escenario que lleve a descartar la comisión de un delito. Es un escenario que obliga a profundizar activamente la pesquisa para contar con un panorama más amplio y general que refuerce o debilite las sospechas que se erigen sobre el justiciable”.

¿De qué manera se profundizará la investigación? Con todos los elementos, aún los más cuestionados, que utilizó hasta ahora el juez Lijo para avancar en la pesquisa. Incluso las escuchas telefónicas –que nada tienen que ver con Pérez Corradi- que se difunden mediante un sistema de goteo en medios de comunicación.

El fallo avala las escuchas. “Surge de la causa que con fecha 24 de junio de 2016, el juez ordenó por primera vez la medida. Justificó su necesidad y razonabilidad –a esa altura temporal- en los indicios hasta allí colectados, la complejidad de la pesquisa por el tenor del hecho y en la forma y modo en que se había detenido a Pérez Corradi días antes.
Para él, esta circunstancia sobreviniente podría dar lugar a conversaciones entre eventuales implicados en la supuesta ayuda para mantenerse prófugo”, subraya el fallo.

Y allí embiste: “Siendo eso así, podrá la defensa no estar de acuerdo con la oportunidad, mérito o conveniencia de los motivos dados para disponer las interceptaciones, pero el desarrollo efectuado por el juez al respecto, ciertamente impide compartir la irrazonabilidad que les ha asignado”.

Las escuchas seguirán; Lijo también.
“El director del proceso está facultado –más que ello, obligado- a dar curso a todas las diligencias que pudieren servir a ese cometido. El resultado que una prueba de este tipo pueda dar se ignora de antemano; se sigue de ahí que el peso que a la postre quepa asignarle a su producido es, obviamente, indiferente a la hora de revisar el fundamento para disponerla », insistió el fallo.

Lo que parece una buena noticia para Parrilli hoy, podría no serlo en el corto, acaso cortísimo plazo.

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