De manera unánime, los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti coincidieron en limitar las decisiones en materia educativa del gobierno nacional.
Cuatro jueces del tribunal, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, pusieron tácitamente la autonomía de la Ciudad por sobre la gestión de la pandemia. En todo caso, lamentaron que esa gestión, que hasta ahora venía siendo pacífica entre ambos distritos, haya estallado en conflicto por las clases presenciales. Y en ese escenario, facultaron al gobierno porteño a que decida cómo debe ser la modalidad del ciclo lectivo, con una implícita decisión de poner a la salud en segundo plano.
El presidente de la Corte, Rosenkrantz, relativizó la peligrosidad de la circulación de personas en torno a las clases presenciales en el aumento de contagios por Covid-19. “La mayor parte del alumnado que concurre a escuelas de la Ciudad de Buenos Aires no utiliza el transporte público”.
El fallo no explica de dónde sacó esa conclusión. Pero por si acaso, añadió que el DNU que suspendió las clases para frenar la ola de contagios no explicó de qué manera conseguiría tal objetivo: “No basta la mera invocación del bienestar general para sustentar una norma nacional como la cuestionada”.
Su antecesor en la presidencia, Lorenzetti, sostuvo que la evaluación de la medida adoptada por el gobierno nacional para contener la segunda ola de coronavirus no la pueden hacer los tribunales.
“La evaluación no corresponde a los jueces, porque carecen de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública”, aceptó. “La magistratura no está en condiciones de juzgar la conveniencia de la medida”, insistió, para despejar dudas. No obstante ello, consideró que la decisión sobre las clases presenciales le corresponde a la Ciudad de Buenos Aires, aun cuando ello pueda contribuir al incremento exponencial de casos y el riesgo de colapso sanitario.
En su voto común, los jueces Maqueda y Rosatti responsabilizaron al Estado Nacional por no haber explicado adecuadamente cómo la suspensión de la presencialidad podría ayudar a frenar al virus. “El resguardo del federalismo exigía que el Estado Nacional justificara el ejercicio de su competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases presenciales”, escribieron. Peor aún, descreyeron de los estudios estadísticos que muestran cómo crecieron los contagios y las muertes en el AMBA desde el inicio del ciclo lectivo.
“Las alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza porteña”.
Los cuatro jueces (Elena Highton de Nolasco no votó porque considera que no es una causa de competencia originaria de la Corte) coincidieron en darle la razón al planteo de Rodríguez Larreta, resaltando la autonomía de la Ciudad. El fallo habla tácitamente de la coexistencia de dos gobierno que, en este punto, tienen miradas enfrentadas sobre un mismo tema:
“Cuando hay competencias concurrentes entre la Nación y las provincias en relación a la salud y la educación, que ambas ejercieron amigablemente hasta este conflicto, cabe resolver quién debe decidir cuando no hay acuerdo de concertación”. “Cuando no hay acuerdo, -añadieron- es competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias adoptar este tipo de decisiones específicas”.
Aún ante la emergencia causada a nivel global por la pandemia, los jueces –que deliberaron desde sus casas y por vía remota- avalaron la facultad de la administración porteña para establecer la obligatoriedad de concurrencia de los alumnos a las aulas. Aún en pandemia, “las medidas que se adopten deben respetar el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en consonancia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración titulada COVID-19 y Derechos Humanos”.
“Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos”, resumió el fallo.
Aunque suscribieron que “la pandemia excede todo límite interprovincial y, para el caso, toda frontera nacional”, aclararon que “ello no basta para justificar constitucionalmente la adopción de medidas como las que aquí se analizan”.
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