La prisión perpetua para los condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura tiene un límite: 25 años de cárcel. Así lo resolvió la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país, al conceder la excarcelación a Fernando Alberto Otero, un ex suboficial del Ejército condenado no una sino dos veces a perpetua, la primera en 1982 y la última en 2016, en ambos casos por crímenes cometidos cuando integraba la Concentración Nacional Universitaria (CNU), una suerte de brazo estudiantil y sindical de la Alianza Anticomunista Argentina, más conocida como Triple A.

Otero permaneció preso 27 años. Ya está en libertad, por decisión de los jueces de Casación Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, con una diferencia de matiz del tercer integrante del tribunal, Alejandro Slokar. El fallo establece un límite temporal: la perpetua, que nunca fue perpetua, ahora dura cinco lustros. Como máximo.

En rigor, ese límite rige para todos los delitos cometidos antes de 1984, cuando comenzaron una serie de reformas legales que hacen que el mismo delito, cometido hoy, sea pasible de una condena de hasta 37 años y medio de prisión.

En el caso de Otero, el 26 de febrero de 1982 fue condenado por homicidio por el juzgado federal de San Juan. Esa pena fue conmutada en 1989 y culminó con una resolución del mismo Tribunal Federal de San juan que aplicó una pena definitiva de 22 años de prisión, y la dio por cumplida con 21 años, cinco meses y 20 días. El 20 de diciembre de 2016 el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó a Otero a perpetua por delitos de lesa humanidad: «homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y de las cuales resultaran víctimas Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Alberto Goldemberg, Daniel Gasparri y Jorge Stoppani y privación ilegal de la libertad en perjuicio de María del Carmen Maggi”. Ambas penas fueron unificadas en una única perpetua.

La jueza Ángela Ledesma consideró que para aplicar la pena de 37 años y medio que fue dejada sin efecto «se consideró el límite temporal de la prisión perpetua sobre la base de legislación que no se encontraba vigente al momento de los hechos por los que resultara condenado Otero y que fueran materia de unificación».

En ese contexto, determinó que «una interpretación armónica y constitucional de la pena de prisión perpetua, por lo menos respecto de la ley aplicable a este caso, no puede exceder los 25 años de prisión». Y ratificó: “en razón de que los hechos objeto de imputación acaecieron con anterioridad a las reformas legislativas, la frontera temporal de la pena unificada de prisión perpetua debe ser fijada en 25 años de prisión».

El criterio coincidió con lo que había propuesto el fiscal Mario Villar. En rigor, fue el propio representante del Ministerio Público –quien recientemente fue ascendido a Fiscal General- quien delimitó el máximo de la pena. De hecho, el juez Slokar consideró que ese planteo de Villar era, de por sí, un límite, y se inclinó por mandarle el expediente nuevamente al tribunal oral para que se pronunciara nuevamente, pero su postura quedó en minoría.

Otero y otros acusados fueron condenados por el asesinato del diputado nacional por San Juan y sindicalista Ramón Pablo Rojas, ocurrido el 3 de noviembre de 1975, cuando tenía 57 años de edad. Sus asesinos lo secuestraron y lo introdujeron en un automóvil en el que le asestaron cuatro disparos, dos en la cabeza y otros dos en el cuerpo.