El magistrado, que había sido recusado por la vicepresidenta Cristina Fernández, fue sostenido por un fallo de sus propios compañeros de tribunal, Fernando Canero y Enrique Méndez Signori.
Castelli había sido recusado por la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, por temor de parcialidad. Cuando el juez, al igual que sus colegas de la Cámara Federal porteña Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, fueron objetados por la irregularidad de ese procedimiento, el Consejo de la Magistratura dispuso que regresaran a sus tribunales de origen. Pero ellos interpusieron un per saltum ante la Corte, que finalmente terminó resolviendo con un híbrido: dijo que el traslado por decreto no debió haber ocurrido, pero en el entretanto (hasta que se realizara el concurso para ocupar definitivamente esos cargos) les permitió que continuaran ejerciendo aquello que no debieron haber ejercido nunca.
La Corte se pronunció sobre Bruglia y Bertuzzi; no aún sobre Castelli, quien sostiene que su situación es diferente. En el marco de ese reclamo aún pendiente, en declaraciones al canal de cable TN, el juez expresó: “el origen de esta remoción encubierta lo inicia el representante del Presidente de la Nación en el Consejo de la Magistratura, y que la decisión que tomó el Consejo por ajustada mayoría, se comunica al Poder Ejecutivo, o sea el mismo que inicia el trámite. Y el Poder Ejecutivo le envía el expediente al Senado, que está presidido por una de las imputadas en los procesos en los que yo soy juez natural”.
Castelli añadió: “En estos expedientes, están bajo proceso graves conductas supuestamente cometidas por la actual Vicepresidenta cuando era Presidenta de la Nación, digamos, que se imputen delitos a quienes actuaron en cargos tan altos, en sí mismo ya es grave”.
Los abogados de la ex presidenta, Carlos Alberto Beraldi y Ary Lernovoy, interpretaron que en esas expresiones subyace un velado prejuzgamiento y una clara predisposición negativa hacia quien Castelli debería juzgar. Entonces plantearon la recusación por “temor de parcialidad” sobre la actuación del juez.
¿Quiénes debían resolver la recusación? Los propios colegas de tribunal del juez Castelli, Fernando Canero y Enrique Méndez Signori.
Y ellos interpretaron que “no puede extraerse de las expresiones aludidas –aun forzosamente- que se haya puesto en riesgo el deber de imparcialidad que de manera inmanente debe enarbolar el Juzgador para decidir en los procesos sometidos a su conocimiento”.
“Surge claro que el magistrado en ningún momento realizó una valoración de la imputación dirigida a la señora Cristina Elisabet Fernández por la fiscalía en el requerimiento de elevación a juicio; mas por el contrario, frente al objeto de sus declaraciones públicas, el magistrado se encargó de señalar -en reiteradas ocasiones- que en el ejercicio de su función jurisdiccional “… cualquier ciudadano o ciudadana (iba a tener) un juicio justo”.
Para los compañeros de tribunal de Castelli, “en este contexto, resulta dirimente para resolver el planteo de la defensa, la inequívoca interpretación que surge de la objetiva lectura de las expresiones que como sustento fáctico transcribe la defensa”.
LA vicepresidenta había pedido el apartamiento y “la nulidad de todos los actos en los cuales intervino”. A diferencia del tribunal, interpretó que el juez, en sus expresiones públicas, “habría manifestado enérgicamente en diversos reportajes y a través de acciones judiciales en la esfera nacional, que estos episodios conformaban una ‘remoción encubierta’ e ‘ilegal’, orquestada por los otros poderes del Estado -con la participación directa de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner- y dirigida a apartarlo del presente proceso”.
Pero para el tribunal, “de la simple lectura surge –sin ambages- que no se ha emitido opinión sobre los hechos investigados en la presente causa, ni tampoco se advierte que las expresiones reflejen un ánimo adverso por parte del juez hacia la nombrada”, sostuvo el tribunal.
“No se observa la lesión a las garantías de raigambre constitucional que invoca la defensa”, concluyeron los jueces Canero y Méndez Signori.
El Consejo de la Magistratura ya puso en marcha el concurso para ocupar definitivamente el cargo que hoy ostenta Castelli, pero el juez planteó ante la Corte que ese trámite debe ser suspendido hasta tanto el máximo tribunal resuelva si puede quedarse él en ese puesto.
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