El juez federal de Lomas de Zamora Juan Pablo Augé rechazó un planteo de nulidad de Darío Nieto, el secretario privado del expresidente Mauricio Macri, para que se declare la nulidad del secuestro de su teléfono celular y de la información obtenida de su contenido.

“Pese a lo que sostiene la defensa, no se ha señalado perjuicio concreto alguno producido por las alegadas irregularidades procesales, pues sólo se limita a sostener, dogmáticamente, que “el perjuicio es real y la afectación a la defensa en juicio evidente”, dijo el juez, al rechazar el planteo de la defensa de Nieto, a cargo del abogado Gervasio Caviglione Fraga.

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“Lo evidente no requiere demostración. Pero el punto es que no existe tal evidencia. La defensa no ha demostrado –ni siquiera mostrado que efectivamente el contenido del teléfono celular de Nieto fue alterado, en qué consistió dicha alteración, o en su caso, que la información alterada hubiese sido utilizada en contra de su ahijado procesal”.

Nieto objetó el allanamiento en el que le fue secuestrado su teléfono, denunció una supuesta manipulación del aparato para introducir y fabricar prueba falsa en su contra y describió que para ello se había alterado la cadena de custodia.

“Todo el razonamiento ulterior de la defensa se basa en el supuesto implícito –se trata de un entimema, pues, de que ese evento sólo pudo tener lugar como resultado de una manipulación dolosa del teléfono de Nieto por lo que se pretendió ‘fabricar’ prueba en su contra. Mas no se ha demostrado en modo alguno que tal sea el caso”.

Nieto advirtió sobre diferencias entre lo extraído en un primer trabajo de expertos informáticos y el contenido. “Quizás el registro de dicho evento pueda ser explicado técnicamente de otras maneras. Adviértase que el mismo personal técnico no se expide en el sentido pretendido por la defensa, sino que deja abierto el punto a ulterior constatación y determinación”.

En rigor, la explicación parece ser el método de extracción en uno y otro caso. “Sobre el punto habré de mencionar que, tal como se señala en el informe actuarial de fecha 29 de junio, la decisión obedeció a que no se había hecho una extracción física del contenido del teléfono en el organismo técnico de la Policía Federal –como había sido dispuesto, sino una del tipo lógica y lógica avanzada”, explicó el juez. La extracción lógica y avanzada, explican expertos, permite la recuperación de archivos borrados.

“La defensa de Nieto, parece suponer –su lenguaje es confuso sobre el punto que existe identidad entre la manipulación del teléfono y la alteración de su contenido. Dicha identificación resulta ilegítima a poco que se advierta que el sólo hecho de colocar el teléfono en un sobre cerrado para su preservación exige su manipulación (‘operar con las manos o con cualquier instrumento’, es la primera acepción del verbo manipular en el Diccionario de la Real Academia Española”.

El juez avanzó aún más en la consideración e incluso trazó una hipótesis efectivamente en sintonía con la postura de Nieto. Pero la refutó: “no se entiende por qué, aun en el supuesto de que se determinase que dicho evento hubiese sido generado dolosamente y le hubiese generado perjuicio, habría de descartarse todo el material obtenido como consecuencia de esa primera copia forense obtenida con anterioridad al registro del mismo y sin evidencia alguna de violación de la cadena de custodia”.

La medida es eventualmente apelable ante la Cámara Federal de La Plata.