El Senado de la Nación aprobó a la 1 de la madrugada el proyecto de extinción de dominio con las reformas propuestas por el bloque Justicialista, por 40 votos a favor y 26 en contra. Ahora el proyecto pasó a Diputados, cámara de origen, en donde se podrá aprobar con mayoría simple.

El texto aprobado incluye grandes cambios en relación al original, votado en Diputados hace dos años atrás: una de las principales diferencias es la retroactividad de la ley, que el proyecto que impulsó Cambiemos la permitía y este no. También establece que la acción de extinción de dominio recién podrá iniciarse una vez que el juez decida la elevación a juicio oral de la causa penal mientras que la versión del oficialismo permitía hacerlo sólo con la imputación. 

Desde Cambiemos adelantaron que insistirán con el proyecto original en Diputados, cuado se vuelva a debatir este tema. 

El proyecto de ley de extinción de dominio apunta a que el Estado pueda recuperar los bienes que son producto del delito. El proyecto del interbloque Argentina Federal define la extinción de dominio como una acción civil anclada en el proceso penal, habilitada para delitos como narcotráfico, terrorismo, trata de personas y corrupción. 

“Es necesario avanzar y lograr entregarle a la Justicia y a las fuerzas de seguridad distintas herramientas que les permitan cada vez más y de mejor manera perseguir al crimen organizado”, arrancó el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino.

El senador del bloque Justicialista advirtió que “los juristas más destacados” calificaron el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados como “un adefesio y un mamarracho de dudosa constitucionalidad”.

“Siempre los hombres del derecho nos han prevenido en la tentación del derecho penal de emergencia”, dijo, recordando que la Cámara baja trató el tema cuando se conoció el caso del exfuncionario José López y los bolsos con dinero arrojados al convento.

A su vez, el salteño Rodolfo Urtubey -autor de la propuesta de Argentina Federal- explicó que la figura del decomiso, contemplada actualmente en el Código Penal, “es casi lo mismo” a la extinción de dominio “pero inadecuada para lograr una respuesta que la sociedad pide en términos de recupero de bienes, porque es una pena accesoria”. “Esto es una acción civil. Son los jueces los que tienen que determinar la interpretación de la naturaleza de la acción civil: si puede o no aplicarse en un proceso en trámite”, puntualizó Urtubey sobre la retroactividad de la extinción de dominio.

A su turno, Federico Pinedo, impulsor del segundo proyecto en discusión, aclaró que se propone que el Estado “recupere para sí bienes del delito grave, no de cualquier delito”, y consideró que “el proceso tiene que ser rápido, tiene que ser expeditivo, tiene que resguardar el debido proceso, y tiene que aplicarse a los delitos que se han cometido en el pasado y a los que se cometan en el futuro”.

“El decomiso es una pena accesoria en materia penal y la extinción de dominio no es una pena y por eso es posible aplicarla a hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de esta ley”, explicó el presidente provisional del Senado.

María de los Ángeles Sacnun (Frente para la Victoria-PJ) coincidió en que “avanzar en el proyecto tal como viene de la Cámara de Diputados es, sin lugar a dudas, conculcar los principios constitucionales del debido proceso, de las garantías constitucionales y del principio de inocencia”.

A su turno, Miguel Pichetto defendió el dictamen de mayoría señalando que “no puede haber extinción de dominio si no hay condena”. Aseguró que “estamos votando un instrumento para los tiempos, no para la coyuntura, no para la demagogia punitiva; algo que soporte el rigor de la constitucionalidad en la Argentina”.

Cerró el debate la senadora radical Pamela Verasay, que defendió el proyecto propuesto por el oficialismo recordando “cuántas veces fuimos testigos de delincuentes que aun cumpliendo penas después gozaron de beneficios millonarios de esos bienes mal habidos que el Estado luego no pudo recuperar”. A la hora de las diferencias con los otros proyectos, destacó la retroactividad. “Estos activos deben ser devueltos a la sociedad aun cuando hayan sido adquiridos con anterioridad a la sanción de esta ley”, sostuvo la legisladora mendocina.