En un fallo que pasó desapercibido, la Corte Suprema revocó un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y consideró que no hubo relación laboral entre una persona y una ONG dedicada a recuperar adictos.

La decisión del máximo tribunal se dio casi en simultáneo al que consideró que un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente puede ser considerado como un trabajador en relación de dependencia.

Con estos dos fallos, ambos tomados a días del Día del Trabajador, la Corte volvió a dar vuelta decisiones del fuero laboral y se alineó con los proyectos de reforma laboral que impulsa el gobierno nacional.

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En esta ocasión, el máximo tribunal sostuvo que la Cámara de Apelaciones del Trabajo ignoró pruebas que indicaban que si hubo prestación de servicios se trató de un voluntariado ad honorem y no de una relación de dependencia.

La demanda fue realizada por una mujer que había ingresado a tratar un caso de adicciones a ONG Remar Argentina y que después del tratamiento continuó realizando trabajos dentro de la organización junto a su esposo.

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Al presentarse ante la justicia, la mujer aseguró que había estado en relación de dependencia, que le cubrían los gastos de manutención y vivienda y que le daban automóvil y dinero en efectivo. 

La Cámara del Trabajo consideró que la prestación de servicios hacía presumir la existencia de un contrato de trabajo.

La Corte, con las firmas de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fernando Rosenkrantz, descalificó el pronunciamiento. Señaló que se omitió valorar que, según los testigos, los servicios que prestaba fueron en el contexto de un voluntariado social para “colaborar y ayudar en las tareas de necesidad”, que la demandante formaba parte de la organización y que todas las prestaciones eran ad honorem. Según las declaraciones de los testigos, además, la vivienda era parte del tratamiento y el vehículo utilizado por la actora era de uso común entre los miembros de la asociación.

Los Jueces Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, por su parte, desestimaron el recurso de la ONG porque lo consideraron inadmisible, en sintonía con el dictamen de la Procuración.