Desde la organización Infancia en Deuda, y a partir de las denuncias sobre abuso sexual en perjuicio de menores que habrían ocurrido en pensiones de clubes deportivos, reclaman el inmediato nombramiento del Defensor de la Niñez. Exigen que el mismo no sea designado mediante un acuerdo entre políticos, sino que se evalúe a las personas que se postulan para el cargo, porque quien lo ejerza debe estar comprometido en garantizar estos derechos.

En este sentido, recordaron que la legislación argentina establece la obligación del Estado de monitorear y supervisar los espacios que alberguen niños y adolescentes de hasta 18 años sin sus familias. Señalaron además, que en el caso de las pensiones deportivas y en muchos otros casos de hogares e instituciones educativas y religiosas, las autoridades administrativas omiten el control de dichos lugares, desconociendo sus facultades de control e incumpliendo así sus obligaciones en el marco del sistema de protección integral.

“Ese control obviamente debe ser preventivo. La Ley 26.061 es nacional y de orden público: rige no obstante las leyes locales, como piso mínimo de garantías en todas las jurisdicciones”, explica Laura Musa, integrante de Infancia en Deuda, a Tiempo. Y continúa: “Un control riguroso de los espacios que alojan a niños que viven sin sus familias donde potencialmente se pueden vulnerar derechos podría reducir el delito contra ellos”.

La figura legal del Defensor de la Niñez nació en 2005 tras la legislación de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Este año en el Congreso, senadores y diputados deberán elegir a quien ocupe el cargo.

Cabe destacar, que bajo el concepto de la “protección integral”, la Ley sostiene que los derechos de las niñas y niños deben ser garantizados y establece responsables que deben velar y trabajar por esas garantías. Cada instancia tiene un rol, y este tipo de casos pone en evidencia su incumplimiento por parte de las autoridades involucradas, ya sea por falta de acción, coordinación o incumplimiento de funciones.

“Es deber de los organismos de promoción y protección que componen el Sistema de Protección de Derechos de los Niños previsto en la ley 26.061 y las leyes provinciales análogas, velar por el control de toda institución pública o privada donde se alojen niñas y niños alejados de sus padres”, asevera Facundo Hernández, del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia.

Y finaliza: “Para tal fin, también tienen que impulsar la normativa necesaria para implementar dicho control. De existir un Defensor o Defensora del Niño, tendría que haber señalado la omisión de control de este tipo residencias deportivas”.