En un caso particular, el máximo tribunal resolvió que una octogenaria dejará de tributar el impuesto sobre sus haberes. El fallo fue firmado por cuatro jueces y el presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, volvió a votar en soledad. Los verdaderos alcances del pronunciamiento.
El pronunciamiento, además, establece una clara diferenciación entre trabajadores en actividad y jubilados: “En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica una escala de deducciones más gravosa”.
Dicho de otra manera, el fallo firmado este martes por el máximo tribunal no podrá, en principio, servir de base para que los trabajadores en actividad también reclamen que se los exima del pago del Impuesto a las Ganancias.
El fallo establece una “distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última”. En cuanto a los haberes jubilatorios, los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti resaltaron “la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado” por la mujer e hicieron hincapié en el “reconocimiento de los derechos de la ancianidad receptados por la Constitución Nacional”. “El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”, destacó el voto mayoritario.
Pero aún así, puntualizó que hay una suerte de subniveles de vulnerabilidad, algo así como una “subcategorización” entre jubilados que sí podrían pagar el tributo y otros que no deberían hacerlo. Ello significa, por un lado, que la Corte deberá resolver caso por caso, y tras un análisis pormenorizado de cada situación, quiénes deben pagar y quiénes no. Podría –en ese escenario- darse el caso de que en otro reclamo el tribunal resolviera sobre otra persona con un criterio diferente al que dejó plasmado hoy. Por el otro, la Corte le propuso al Congreso que sancione una ley que establezca para todos los casos quiénes son vulnerables y quiénes no; es decir que determine quiénes va a pagar y quiénes estarán exentos de ello. Pero como criterio general, la Corte determinó que “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido”.
“La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja”, completó.
En disidencia, Rosenkrantz consideró que la ley del Impuesto a las Ganancias, reformada durante el actual gobierno (en diciembre de 2016) estableció que los jubilados que percibieran seis o más salarios mínimos, deberían pagar el tributo. Y votó de acuerdo con esa norma.
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