Un tribunal declaró «inconstitucional» una resolución del Ministerio de Justicia que redujo en un 75% las indemnizaciones para víctimas de la última dictadura. El recorte formaba parte del ajuste en el Estado, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dijo al gobierno que no puede, mediante una decisión administrativa, recortar los alcances de una ley. El fallo advierte que lo que hizo el gobierno es «un exceso reglamentario al alterar el espíritu» de la ley de reparación a las víctimas del terrorismo de Estado.

La resolución que reducía drásticamente los resarcimientos y reinterpretaba el concepto de «exilio» fue firmada por el ministro de Justicia, Germán Garavano, en agosto del año pasado y hasta ahora había pasado prácticamente inadvertida. «La normativa cuestionada restringe en forma irrazonable el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043, arrogándose atribuciones del Congreso Nacional», advirtieron los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy.

El fallo se relaciona con el reclamo de Esther Careaga, quien «se expatrió juntamente con su hija Alejandra Noemí Servin Careaga, nacida el 9 de febrero de 1978». Viajó a Suecia, donde nació su otra hija, Lara Lorena. Esa «ha sido la única y desesperada alternativa que pudo haber tenido para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas». La peticionante es una de las hijas de Esther Ballestrino de Careaga, quien integra el grupo de 12 desaparecidos de la Iglesia de la Santa Cruz que fueron secuestrados el 8 de diciembre de 1977, trasladados el centro clandestino que funcionó en la ESMA y arrojados vivos al mar en los vuelos de la muerte.

Tras un larguísimo derrotero, accedió a la reparación. La ley establece un equivalente a «la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional por cada día que duró» el exilio. En otras palabras, se prorratea el sueldo en 30 días y ese valor se multiplica por la cantidad de días que duró el perjuicio causado por la dictadura.

Pero el actual gobierno consideró que «reconocer una indemnización completa por cada día pasado en el exterior excedía la finalidad indemnizatoria tenida en miras por el legislador, consagrándose una especie de gracia o liberalidad por parte del Estado, incompatible con los principios que rigen la administración del presupuesto nacional y la sustentabilidad armónica que debe asegurarse de las restantes políticas de Estado». Entonces, mediante la Resolución 2016-670-E-MJ, resolvió que el resarcimiento sería del 25% de lo que estableció la ley.

«El Ministerio de Justicia no tiene facultades reglamentarias para modificar y limitar el beneficio establecido por la Ley», remarcó el fallo. La ley tiene por objetivo «reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia», reivindicó.

Los jueces no sólo dictaron la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Justicia, sino que además le ordenaron que «dicte una nueva resolución sin la reducción». «

La «sorpresa» de la Causa Esma II

Columna de opinión

El histórico veredicto del Tribunal Oral Federal N° 5 en la denominada «Causa ESMA III» dejó, más allá de las condenas, dos signos de interrogación. Fueron las absoluciones del exfuncionario civil del área de Economía de la dictadura, Juan Ernesto Alemann, y, especialmente, del aviador Julio Poch.  Ambos fueron absueltos e incluso Poch recuperó la libertad tras siete años de encierro, sólo alterados por un breve lapso en el que estuvo libre. 

Poch es un singular personaje de la tragedia. En septiembre de 2009, después de una larga investigación que se había iniciado un año antes, el juez federal Sergio Torres obtuvo su detención en España. Poch era piloto aerocomercial de la empresa Transavía. Tenía doble nacionalidad argentino-holandesa y estaba al margen de la Justicia argentina desde hacía casi dos décadas. Una comisión policial lo detuvo en el aeropuerto de Valencia, España, donde había llegado piloteando un avión con pasajeros. ¿Qué dato lo incriminó? Sus supuestas confesiones, en charlas de camaradería con otros pilotos, sobre su participación en los denominados «Vuelos de la Muerte».

El mismo tribunal que ayer lo declaró inocente le había denegado, en noviembre del año pasado, cuando ya estaba en pleno desarrollo el juicio oral, la excarcelación. Los jueces Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Leopoldo Bruglia (este último, subrogante en la Cámara Federal y coautor de la nueva «doctrina» que posibilitó las detenciones de Julio De Vido y Amado Boudou) consideraron en aquel momento que existía peligro de fuga en caso de que recuperara la libertad. Pero ya en aquel fallo incluyeron un párrafo en el que consignaron «la indudable preocupación que, con relación a la detención de esta persona, evidencia la embajada del Reino de los Países Bajos, que lo ha hecho saber al Estado Argentino, como así también los resguardos que se compromete a realizar para garantizar la sujeción de Poch al proceso». Dicho de otro modo: Holanda estaba manifiestamente atenta a lo que ocurriera con el acusado.

Sobre Poch pesan cargos por «privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido por un funcionario público, mediando violencia y amenazas cometidos en forma reiterada, por su duración de más de un mes, homicidio doblemente agravado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas».  Entre los casos que se le reprochan figuran los de las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet, y el de la fundadora de Madres de Plaza de Mayo, Azucena Villaflor.

En la primera jornada del juicio ESMA III, Poch se mostró ante las cámaras de TV exhibiendo un cartel manuscrito con la leyenda «Soy inocente», en castellano y holandés. 

Sin embargo, ya en 2011 había obtenido una rebaja en la acusación. Literal, pues se redujo el monto del embargo sobre sus bienes pues se lo consideró «partícipe necesario en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad», en 29 casos, y en otros 12, por los que había sido procesado, se le dictó «falta de mérito».

El tribunal oral dará a conocer los fundamentos del fallo el 5 de marzo del año próximo. La vorágine informativa y la dinámica política probablemente generen para entonces un interés mediático en el tema mucho menor al que despierta hoy.

El caso de Juan Ernesto Alemann también precisará una explicación del tribunal. Llegó al juicio acusado de haber presenciado tormentos a un detenido en la ESMA. «Se le imputa el suceso ocurrido a mediados del año 1980, cuando en ocasión en que se desempeñaba como secretario de Hacienda, ingresara a la Escuela de Mecánica de la Armada, a fin de tomar contacto en la sala de torturas y partos, conocida como ‘Huevera’, con Orlando Ruiz, quien se hallaba allí privado ilegítimamente de su libertad».

Cuando dictó su procesamiento, el juez Torres describió que el detenido ilegalmente, Ruiz, se encontraba «encapuchado, esposado y engrillado». Sostuvo que, en ese escenario, Alemann le exigía «que le efectuara una descripción y le suministrara la totalidad de los datos que pudiera tener respecto del atentado del que habría sido víctima el compareciente en su domicilio, en el mes de noviembre de 1979, y que habría sido llevado a cabo por un ‘comando montonero».

Ruiz, quien aún permanece desaparecido, «fue privado ilegítimamente de su libertad entre los meses de mayo y julio de 1980, junto a su esposa embarazada –Silvia Beatriz María Dameri– y dos hijos menores –María de las Victorias y Marcelo Mariano–» y trasladado a la ESMA «donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y se lo sometió a tortura», según explicaba la imputación.

Para el tribunal oral, ambos son inocentes. «