La resolución del juez Claudio Bonadio en la causa por las fotocopias de los cuadernos del chofer Oscar Centeno contiene interpretaciones de la denominada “ley del arrepentido” que no están en la letra de la norma. Y, más allá de la veracidad o no de los hechos, abren un debate que llega al corazón mismo de la Constitución Nacional.

La ley establece que “las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito… cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles”.

Pero el delito que Bonadio reprocha a los imputados es el de asociación ilícita. Primera cuestión: no hay asociación ilícita en grado de tentativa. No existe. Hay o no hay. ¿Entonces cuál será el beneficio al momento de la condena?, ¿es posible que los arrepentidos deban arrepentirse de haberse arrepentido? En todo caso, cuando llegue el momento del juicio será necesaria una nueva interpretación para reducir la escala penal. Nunca pasó hasta ahora.

El texto de la norma explica que la colaboración del imputado debe darse en algún momento, cualquiera, “durante la sustanciación del proceso”. Pero también señala que las escalas penales podrán “reducirse a las de la tentativa”. Es decir si un imputado está acusado de cohecho pero confiesa y, además, aporta información para incriminar a otros involucrados (de mayor jerarquía y responsabilidad en el delito), la figura que pesará sobre él será la de “cohecho en grado de tentativa”. La diferencia es sustancial: uno a seis años de cárcel para el cohecho concretado; cuatro meses a tres años de prisión, para la tentativa de cohecho. ¿Y para la asociación ilícita? La pena para los arrepentidos podría ser de uno a cinco años o, en caso de que se consideraran las agravantes (estar integrada por diez o más individuos, operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país, recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos), de un año y ocho meses a diez años de cárcel.

El procesamiento por los otros delitos (excluida la asociación ilícita), es decir cohecho y dádivas, que sí admiten el grado de tentativa, debieron haber quedado reflejados de esa manera en el procesamiento. Pero no fue así, porque no hubo, según el juez, “intento de sobornos”. Hubo sobornos.

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Hay más: si bien la colaboración se puede dar “durante la sustanciación del proceso”, la ley no especifica cuáles son los beneficios intermedios. No dice qué se les debe conceder a los imputados cuando colaboran antes del juicio oral.

Bonadio y Stornelli resolvieron que ese beneficio es la libertad durante el proceso: el que habla, sale; el que no lo hace, queda preso. Eso es una interpretación de la ley que no está expresamente escrita en la ley. Tal vez, incluso, sea receptada por otros tribunales, por otros delitos y con otros acusados.  Hablen y salen.

Pero la libertad durante el proceso es la norma; la prisión es la excepción. Un imputado tiene derecho a transitar el proceso en libertad siempre que no existan “riesgos procesales”, esto es peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Bajo esos parámetros, el juez entendió que Julio De Vido y Roberto Baratta, por ejemplo, conllevan riesgos procesales y, en consecuencia, están presos. ¿Los empresarios arrepentidos no podrían entorpecer la investigación?, ¿no cuentan con medios y relaciones como para obstaculizarla? Sin embargo están libres porque se arrepintieron. Parece un oxímoron judicial.

La resolución explica que “la colaboración realizada en la investigación no exime de pena al imputado sino que su testimonio se tendrá en cuenta por el tribunal de juicio al momento del dictado de la sentencia”. Ni Bonadio, ni Stornelli, pueden garantizarles a los arrepentidos que habrá contemplaciones para ellos al momento del veredicto. Sencillamente porque ellos no serán ni juez ni fiscal de juicio. Sí podrán informar que los arrepentidos colaboraron en la etapa de instrucción, pero la valoración final de sus aportes y colaboración la tendrá el tribunal oral y el fiscal de juicio. Ni Bonadio, ni Stornelli.

Otro punto controversial es la condición bajo la cual declaran los arrepentidos. “La declaración efectuada ante el representante del Ministerio Público Fiscal se realiza bajo juramento de decir verdad, por lo que el imputado que se acoge a este beneficio se arriesga a incurrir en el delito de falso testimonio, en caso de proporcionar información falsa para la investigación”, subrayó el juez en su resolución.

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Por regla, los imputados no tienen obligación de decir la verdad. Los testigos sí, y por eso es que si mienten, incurren en el delito de falso “testimonio”. Pero el imputado que se arrepiente no “testimonia” sino que confiesa e involucra a otros. Es un acusado que, además, según explicó el propio Bonadio, su colaboración no lo exime de la condena. Entonces, el imputado está obligado a decir la verdad, es decir a autoincriminarse. Pero la Constitución Nacional garantiza que nadie está obligado a declarar en su propia contra.

Bonadio acudió al catedrático cordobés José Cafferata Nores para salvar esa contradicción: “La prohibición constitucional consiste en que nadie puede ser obligado a declarar en su contra. En este caso, el arrepentid no es obligado por ninguna autoridad a declarar en su contra. Lo hace voluntariamente, sólo procurando aminorar su responsabilidad penal”. 

¿Es real, en esta causa, la “voluntad” del arrepentido? ¿O está condicionada nada menos que por la posibilidad de pasar una larga temporada en la cárcel? Gerardo Ferreyra, titular de Electroingeniería, está preso por coimero. Aldo Roggio, de Benito Roggio y Asociados, también fue procesado por coimero, pero está libre.

Bonadio también citó al fiscal de Cámara Germán Moldes, quien reflexionó: “lamentablemente atravesamos una difícil etapa exploratoria. Debemos por ejemplo negociar (léase pactar y regatear) con empresarios y hombres de empresa. Es preciso examinar con cierta flexibilidad las características formales de las actas que reflejan estos actos procesales porque no puede exigirse de ellos la rigurosidad con la que la práctica que hasta ayer desarrollábamos trataba detalles y pormenores”. 

Resumido: en una causa tan importante, no puede exigirse tanta rigurosidad en los procedimientos.