El mismo día en que el precio del dólar trepó hasta los 25,50 pesos y el Banco Central salió a quemar cinco mil millones de la divisa estadounidense para apagar el incendio de la economía, el juez federal Julián Ercolini procesó por lavado de activos a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y a sus hijos Máximo y Florencia; al empresario Lázaro Báez y a su hijo Martín, y a otra larga lista de imputados por el mecanismo mediante el cual las empresas constructoras alquilaban habitaciones en los hoteles de la ex familia presidencial administrados por la empresa Hotesur en El Calafate.
El juez dictó además otras tres medidas de escarnio para la ex mandataria: la embargó por 800 millones de pesos, dispuso que vuelva a tocar el pianito (consignar sus huellas digitales en una ficha policial) y le inhibió todas las cuentas con excepción de las que percibe su sueldo como senadora y la jubilación como ex jefa del Estado.
El procesamiento incluye también al ex contador de la familia Kirchner, el detenido Víctor Manzanares; el empresario Osvaldo Sanfelice y Romina Mercado, la hija de la gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, y sobrina de la ex presidenta.
A lo largo de 439 páginas, el juez describió el mecanismo por el cual, según la prueba que tomó en cuenta, desde la Presidencia de la Nación Néstor Kirchner, primero, y su esposa, después, adjudicaron obra pública en Santa Cruz a las empresas de Báez pagando sobreprecios; ese dinero de más luego reingresaba al patrimonio de los Kirchner mediante el alquiler de habitaciones en los hoteles.
Más allá de la matriz del presunto delito, Ercolini consideró que la administración de los hoteles, el formato de sociedad familiar y el giro comercial confluyeron en una secuencia delictiva destinada a mostrar como legal dinero de origen espurio. La naturaleza familiar de la sociedad en cuestión no permite que su manejo se aleje de las normas que lo rigen, disparó.
El fallo hace hincapié en el liquid paper con que fueron corregidos los libros de Hotesur. Esa irregularidad es central en el procesamiento masivo: del estudio caligráfico se desprende que fueron analizados los Libros de Actas de Asamblea, de Directorio, y de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas. Respecto al primero de ellos, se señalaron en líneas generales la presencia de sobrescritos, anulaciones de folios, testados y el uso de líquido corrector que en su mayoría se encuentran salvados.
El fallo subraya que los peritos determinaron que en los renglones nros. 9, 10 y 11 de su foja 27 se observó el uso de líquido corrector y por sobre aquel a leyenda el señor Máximo Carlos Kirchner, por sí o como Administrador Judicial de la Sucesión de Néstor Carlos Kirchner, acreditando dicha condición ante esta Asamblea y por debajo de dicha inscripción se verificó concurren los accionistas Sra. Cristina Elisabet Fernández, señor Máximo Carlos Kirchner y la Srta. Florencia Kirchner en carácter de únicos accionistas y titulares del 100% del capital social.
¿Cambia sustancialmente ese detalle, después de la muerte de Néstor Kirchner, la operatoria de la empresa? Para Ercolini, sí.
Cuando un imputado es llamado a prestar declaración indagatoria, el juez le explica que puede negarse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Ello parece no haber ocurrido en este caso. A pesar de conocer circunstanciada y acabadamente los pormenores del suceso imputado -lo que fue plasmado en el acta de indagatorias-, Fernández (se refiere a la ex presidenta, ndr), más allá del descargo que aportó por escrito, no brindó otras explicaciones complementarias y se negó a contestar preguntas, lo que se contrapone notoriamente a su exposición sobre la imposibilidad de defenderse debidamente. De esta forma, su intento por menoscabar la imputación bajo tales argumentos no encuentra apoyatura suficiente en elementos razonables, por lo que corresponde desestimar esos planteos.
Ercolini consideró que es posible observar el rol preponderante que Fernández tuvo en el desarrollo de la supuesta maniobra delictiva. Realizó diversas acciones -junto con otras personas también imputadas en esta causa- con el fin de introducir el dinero obtenido mediante la defraudación al Estado nacional en su patrimonio a través de la actividad hotelera. Resultó fundamental para ello la estrecha y permanente relación que la encausada mantuvo con Lázaro Báez y otras personas de su entorno, dado que ello posibilitó que se cumpliera con los designios criminales fijados.
También en esta causa, si estuviera vivo, Néstor Kirchner estaría procesado. El vínculo con Lázaro Báez, según el juez, nació ya en el marco de la estructura asociativa que conformó su esposo con él y otras personas a partir del año 2003, con el fin de cometer delitos indeterminados con el objeto de apropiarse de los fondos asignados a la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, sostiene el fallo.
Aun cuando fuera apelada, la resolución parece tener inexorablemente destino de confirmación en la Cámara Federal. Sobre todo ahora, que está despejada de jueces. La ex mandataria va camino a un nuevo juicio oral y público. Más tarde o más temprano, las causas deberían unificarse porque, en definitiva, se vinculan todas con una misma secuencia.
Cuando un imputado comparece por doble homicidio en una misma secuencia no se realiza un juicio por el primer asesinado, otro por el segundo y un tercer proceso por la tenencia del arma. Tramita todo junto, y así debería ser también en este caso.