Los argumentos del Tribunal Oral Federal número cinco para sobreseer a Cristina Fernández de Kirchner y al resto de los imputados por las causas Los Sauces y Hotesur muestran, una vez más, que existió una persecución judicial. Mal hecha, además.

Ese fallo, al igual que antes los expedientes Dólar Futuro, Qunita y Memorando con Irán, exhibe que las investigaciones fracasaron por la torpeza, la maldad, la saña y acaso también la ignorancia del derecho del común persecutor: el difunto juez Claudio Bonadio.

En la causa que fue sobreseída el viernes intervino, además, el juez Julián Ercolini. Cuadro completo.

Por primera vez el fallo Hotesur – Los Sauces reconoce que pudieron haber existido delitos en la película completa.

El artículo 303 del Código Penal, que tipifica el “lavado”,  establece penas para quien “de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes adquieran la apariencia de un origen lícito”.

Es decir: si el origen del dinero es lícito, no puede haber lavado. No es que el delito no se cometió; no se pudo haber cometido.

El dinero que –según la acusación derrumbada- fue lavado, “ya desde el principio estaba ‘limpio’ en su apariencia, estaba ‘blanqueado’ y no podía, ni requería, ser ‘lavado’ para continuar su camino en el circuito financiero y/o comercial/contractual”, dice el fallo.

“Ninguna de las operaciones comerciales o financieras realizadas tenían potestad para cambiar la realidad de los acontecimientos: los fondos ya se encontraban legitimados, hayan sido ilícitos, o no, los hechos precedentes”.

En esa última frase el fallo desnuda la posibilidad de que hubiera existido delito. ¿De qué manera pudieron haber “sido ilícitos los hechos precedentes”?

El grueso de los fondos provenían de contrataciones con el Estado, contemplados en las leyes de Presupuesto, controlados por diversos organismos en su derrotero, ejecutados mediante decisiones administrativas e incluso decretos, y la circulación del dinero estaba registrada y bancarizada. O sea, dinero legal.

Pero si la obra pública X costaba cinco pesos y en la Ley de Presupuesto se consignó que costaba 20, y efectivamente se le pagó al contratista (que –además- pudo haber sido elegido mediante un mecanismo tramposo) esos 20 pesos, todo el circuito económico es legal, no hay lavado. Pero pudieron haber “sido ilícitos los hechos precedentes”.

Los 15 pesos “de más” de la obra X eran blancos, pero los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López –según la acusación- se los “retornaron” a la familia Kirchner. Allí sí podía existir un delito.

La ley de Lavado está pensada para que quien obtiene dinero ilegal (por narcotráfico, venta de armas, trata de personas) no pueda hacer nada con él. Si alguien que no tiene ingresos registrados se presenta en una inmobiliaria a comprar una propiedad de cinco millones de dólares los organismos de control le preguntarán: “señor, ¿de dónde sacó ese dinero?”. Necesita “lavarlo”.

En la hipótesis del retorno, el dinero (que es mucho) debería estar en alguna parte. Acaso eso explique la desesperación del fiscal Guillermo Marijuán excavando la Patagonia en búsqueda de contenedores llenos de billetes, que nunca aparecieron. O cuentas en paraísos fiscales a nombre de la ex presidenta o sus hijos, que tampoco aparecieron.

Lo más aproximado a aquella hipótesis parecen ser los bienes detectados a Daniel Muñoz, el fallecido ex secretario de Néstor Kirchner, o los bolsos con nueve millones de dólares del ex secretario de Obras Públicas José Francisco López. Pero esas situaciones –y muchas otras- se investigan en otros expedientes, por otros jueces y en otros juicios.

Hay, incluso, una situación insólita. Lázaro Báez fue condenado por lavado en otro juicio. El dinero supuestamente lavado, según el voto de mayoría en el fallo, provenía de los sobreprecios en la obra pública. Pero la existencia de sobreprecios en la obra pública se está dilucidando en un juicio oral que todavía hoy, nueve meses después de aquella condena, se está llevando a cabo. Los jueces que condenaron a Báez dieron por ciertos hechos sobre los que otros jueces, que tienen a cargo ese juicio, aún no se pronunciaron.

“Las presuntas maniobras imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur resultan atípicas del delito de lavado de activos, correspondiendo, por lo tanto, los sobreseimientos respectivos”, explicó el fallo.

¿Dónde estuvo el error? En la voracidad por acorralar judicialmente a Cristina Kirchner. Bonadio, especialmente, avanzó como una topadora llevándose por delante gran parte de las garantías constitucionales, fundamentalmente la del “debido proceso”. Y en su afán de arrinconarla, manipuló, reguló, omitió y denegó pruebas que desde el inicio de las investigaciones podían haberlo conducido a otros destinos, acaso incluso más productivos para sus propias intenciones.

En Dólar Futuro y en Qunita omitió peritajes económicos que cuando la causa pasó a un tribunal oral y allí sí se realizaron como “instrucción suplementaria” (el paso previo al juicio propiamente dicho), demostraron que no hubo perjuicio; ergo, no hubo delito.

Razones para no realizar el juicio oral

Por qué no se hizo igual el juicio, así se despejaban todas las dudas?» es la pregunta que recorrió medios y redes sociales tras conocerse el sobreseimiento de la expresidenta y el resto de los imputados. Porque los jueces que debían celebrar el juicio llegaron a la conclusión, antes del debate, de que los acusados eran inocentes. ¿Para qué iban a realizar el juicio?

En la causa Memorando el procedimiento fue más grosero aun. Allí Bonadio exprimió el Código Penal y deliberadamente rechazó la prueba que conducía al sobreseimiento de todos los imputados.

¿Podía un fallo como el del viernes en Hotesur y Los Sauces haber salido durante el gobierno de Mauricio Macri? Claramente, no. De eso se trataba.