La Unidad Fiscal Federal de La Plata pidió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 que condene a Carlos “Indio” Castillo y a Juan José “Pipi” Pomares a penas de prisión perpetua por secuestrar, torturar y asesinar a cuatro personas y la privación ilegal de la libertad de otras tres. Los acusados son ex integrantes de la Concentración Nacional Universitaria (CNU), una banda parapolicial que actuó antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y en los primeros meses del golpe, al amparo del Estado. En su exposición, luego de describir el contexto, ponderar los testimonios y los hechos en juicio, los fiscales consideraron los crímenes cometidos por esa organización como “crímenes de lesa humanidad”.

Durante más de cinco horas los jueces Germán Castelli, Pablo Vega y Alejandro Esmoris, escucharon la exposición del fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira, quien pidió condenar a Castillo y Pomares por los secuestros y asesinatos del secretario general del Sindicato del Turf, Carlos Antonio Domínguez, de Leonardo Guillermo Miceli, de Néstor Dinotto y Graciela Martini, además de los secuestros de Roberto Fiandor, de Adelaida Ursula Barón y Hugo Daniel Pastorino, quienes sobrevivieron.

Los fiscales pidieron al tribunal que condene a prisión perpetua a Castillo por considerarlo autor material de los homicidios calificados de cuatro personas, la privación ilegal de la libertad de siete y la aplicación de tormentos agravados a cuatro. A Pomares lo consideraron coautor de homicidio (en solo 2 casos) y secuestro, y partícipe necesario de las torturas. En el alegato, dieron por probado que los hechos cometidos por la CNU fueron cometidos al amparo estatal que les proveyó los medios para la impunidad. Por eso calificaron los delitos cometidos por esa organización “como delitos del derecho de gentes y, en particular, como crímenes de lesa humanidad”.

Además de los delitos por los que les pidieron condena, los reos llegaron acusados también por robo, por los objetos que sustrajeron en los operativos en los que secuestraron a sus víctimas, particularmente en el domicilio de Domínguez. Sin embargo, los fiscales desistieron de esa acusación, para evitar caer en la figura de cosa juzgada.

En su alegato, Nogueira explicó que durante la dictadura -cuando el área 113 del Ejército decidió prescindir de la CNU- los acusados fueron detenidos y acusados por robo. Aquel proceso los sacó de circulación: los llevó a prisión en la Unidad 9 en la que, a diferencia de los presos políticos que estaban a disposición del Poder Ejecutivo, estaban judicializados y gozaron de todas las garantías procesales de la ley.

El proceso de La Plata a los integrantes de CNU juzga secuestros y homicidios cometidos por esa banda parapolicial entre febrero y abril de 1976. El último hecho por el que fueron juzgados fue el secuestro y asesinato de Miceli, cometido el 20 de abril de ese año. Apenas unos días después, los principales lugartenientes de esa banda fueron detenidos por la dictadura que decidió pasarlos a retiro.

En su alegato la fiscalía explicó que a pesar de que el sistema de eliminación de opositores políticos que había comenzado antes del golpe de Estado siguió en sus formas, “cambió el método de exhibición de los crímenes por el de la clandestinidad y el ocultamiento”.

Esa detención en dictadura es uno de los principales argumentos de Castillo y Pomares para saltar de vereda y mostrarse como víctimas de la dictadura. Para desmontar ese relato, Nogueira enumeró cuatro puntos: primero, recordó que nunca fueron mencionados como víctimas en ninguna causa por crímenes de lesa humanidad; en segundo lugar remarcó que en los libros de guardia de la comisaría Octava de La Plata, un centro que la dictadura usaba como lugar de blanqueo de prisioneros, ellos estaban a disposición del juez Millán mientras que los presos políticos figuraban “a disposición del área 113”.

Por otro lado, el fiscal precisó que en el juicio por los hechos en la Unida 9 de La Plata quedó claro que las víctimas fueron sometidas a maltratos particulares por su condición de presos políticos, que sobrevivientes de esa cárcel, recordaron en este debate que Pomares y Castillo no sufrieron. En cuarto lugar, señaló que a lo largo de su detención, los acusados -a diferencia de los presos políticos- estuvieron a disposición de cuatro jueces y que gozaron de las garantías procesales de la ley. Uno de esos magistrados escribió en aquella causa que no eran subversivos y que solo imitaban sus formas para confundir a los investigadores, y los describió como “delincuentes comunes”.

El juicio, que comenzó en mayo y se encamina hacia su final, continuará el 25 de septiembre con los alegatos de las querellas.