“Es un juicio a la protesta social y a la Constitución Nacional”, resumió el abogado Ariel Ruarte, que integra el equipo de letrados que este miércoles defenderá a Milagro Sala y la organización Tupac Amaru, en el juicio oral al que serán sometidos desde las 9 en el Juzgado Contravencional de Jujuy por ejercer el derecho a la protesta social. Cuando se cumplan 27 días de la resolución del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU que ordenó liberar a la dirigente jujeña, el juez Ustarez Carrillo -designado en enero por el gobernador Gerardo Morales- comenzará a juzgar el acampe que la Red de Organizaciones Sociales instaló en la Plaza Belgrano desde el 14 de enero al 2 de febrero para reclamar una instancia de diálogo por la posible caída de 20 mil puestos de trabajo.

En una entrevista con Tiempo, Ruarte explicó que la posible pena es monetaria o de trabajos comunitarios, pero advirtió que si el juez decide condenar a Sala y la Tupac “lo que se estaría haciendo es dar muestras claras de que en Jujuy lo que se intenta es dejar de lado el sistema de protección integral de los derechos humanos”.

-El juicio a Milagro Sala y la Tupac Amaru es por una protesta. ¿En qué figuras legales se escuda la acusación?

-El tipo penal contravencional que usan es el artículo 113 que habla de que quienes alteraran el orden público estorbando u obstaculizando el tránsito de personas y vehículos a través de acciones ilegítimas, generando temor a la población. Ese tipo penal es muy difícil de cumplir. En principio porque, si bien desde el sentido común el orden sería que las plantitas estén prolijas y se pueda caminar tranquilo por la plaza, ese no es el orden del que nos habla la Constitución Nacional. En sus artículos 14, 36 y 37, la Constitución habla del derecho a estar en grupo, de manifestarse y de pedir a las autoridades, y permiten ejercer ese derecho en una plaza, en la vía pública. Entonces ese supuesto orden no se produce, porque el orden debe soportar la Constitución. La acusación habla de orden, sin explicar. Pero para esta defensa no puede ser otro que el que explica la carta magna: el que le permite al turista pasear y sacar fotos, que le permite a la señora del barrio de clase media alta ir al centro a tomar un cafecito, es también el que le permite a una persona que tiene miedo de ser expulsado de la dignidad económica ir a reclamarle al gobernador. Ese orden también tiene que ser respetado. Es tan legítimo transitar y pasear por allí como ir a reclamarle al Estado.

-Para el juicio ustedes convocaron al secretario de DD.HH de la Provincia de Santa Cruz y diputado nacional mandato cumplido, Horacio Pietragalla, y referentes de ATE, CTA y ADIUNJU. ¿Cuál es el objetivo?

-La idea es principalmente mostrarle al juez administrativo, que fue nombrado por Gerardo Morales, que tenga la certeza absoluta que el método de manifestación pacífica ha sido un método que se ha utilizado constantemente dentro del sistema democrático y republicano argentino, y que por lo tanto sería un acto de legalidad supremo de parte de él terminar el juicio sin pena para la Tupac Amaru y para Milagro Sala. El procedimiento de protesta no ha sido raro, no ha sido inusual, y que por este medio se han logrado derechos para las personas y no es normal que se castigue.

-¿Qué tipo de precedente quedaría sentado si Milagro resulta condenada?

-Lo que se estaría haciendo es dar muestras claras de que en Jujuy lo que se intenta es dejar de lado el sistema de protección integral de los derechos humanos. Sería una demostración clara de que (el Estado) no solamente no respeta la resolución del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU, sino que además se empiezan a dejar de lado derechos como a la protesta social. Eso es algo que está socialmente avalado, no por cuestiones revolucionarias o de izquierdas porque hasta la Corte Suprema de Estados Unidos permite este tipo de manifestaciones, es decir, es uno de los derechos más básicos. Nosotros planteamos que es muy malo soportar un sistema democrático en el que las personas se tienen que enfrentar a la miseria, pero sería mucho más terrible que no pudieran ni siquiera quejarse de esa situación.

-No es equivocado entonces decir que es un juicio a la protesta social…

-Es ciertamente un juicio a la protesta social, un juicio a la Constitución Nacional. Estamos condenados a no tener la posibilidad de vivir un poco mejor, como vivíamos, pero si encima te retiran la posibilidad de quejarte es demasiado.

-¿Cuál será la estrategia de la defensa?

-No vamos a discutir los hechos, no vamos a decir que el acampe no existió porque estamos orgullosos de haberlo hecho. Nos parece que el límite más importante que hay a la posibilidad de punición, es decir a la pena que nos puedan aplicar, es el artículo 34 inciso 4 del Código Penal que cercena el ejercicio legítimo de un derecho; porque si estás haciendo algo que la Constitución lo permite, como es quejarte o peticionar públicamente, eso no puede ser tratado por el código penal.

Nosotros tendremos nuestros testigos mañana con la idea de mostrarle al juez que el uso de la vía pública como método de protesta es común. La Argentina es hija de un reclamo en una plaza: el 25 de mayo de 1810 ocurrió lo mismo, había un grupo de la población pidiendo algo al sector dominante. En el Ni Una Menos pasó igual. Lo que se canaliza es distinto y puede tener mayor o menor apoyo de los sectores populares, pero la naturaleza de la acción, que es lo que se intenta prohibir, es la misma y no tiene nada malo. Eso es lo que vamos a pedir: que se siga respetando el derecho a manifestarse.