En julio del año pasado, la Corte le pidió al juzgado federal número dos de Jujuy copia completa del expediente. Lo recibió un mes más tarde. Para entonces, ya hacía ocho meses que tenía un dictamen de la procuradora general adjunta de la Nación subrogante Irma Adriana García Netto, quien sostenía (sostiene) que Blaquier y el ex administrador Alberto Lemos debían ir a juicio oral. Ese dictamen, que virtualmente dejaba a la Corte en condiciones de decidir, fue firmado por García Netto el 28 de diciembre de 2016; todavía era procuradora general Alejandra Gils Carbó. A fines de 2017, con Gils Carbó ya empujada a renunciar y bajo el interinato de Eduardo Casal, García Netto fue removida de su cargo y regresada como fiscal ante un tribunal oral.
¿De qué están acusados Blaquier y su lugarteniente Lemos? De tres hechos de privación ilegítima de la libertad en calidad de partícipes necesario y secundario, respectivamente del médico y ex intendente radical de Libertador Luis Arédez y el sindicalista Omar Gainza, el mismo 24 de marzo de 1976, y el gremialista Carlos Alberto Melián dos semanas después, el 9 de abril. ¿Qué hicieron? Les facilitaron a las fuerzas represivas los vehículos para que adentro del ingenio los secuestraran y los alojaran, en primera instancia, en un destacamento policial en el propio establecimiento. ¿De dónde surge esa información? Del expediente judicial.
Sin embargo, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal revocó los procesamientos y los benefició con falta de mérito. Ese fallo fue una daga en el corazón de la causa, porque virtualmente consagró la impunidad de Blaquier. La prueba obrante en la causa no demuestra con un grado de convicción suficiente que los imputados sabían que a través del préstamo de vehículos de propiedad de la empresa -donde se desempeñaban como presidente del directorio y administrador general- favorecieron la privación ilegítima de la libertad de las víctimas, sostuvieron los camaristas Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani.
El expediente está circulando entre los jueces de la Corte. La última escala fue el despacho de Elena Highton de Nolasco. No está previsto que la decisión final salga en el corto plazo.
El dictamen de la procuradora García Netto advierte que la declaración de la falta de mérito en las particulares circunstancias del caso conduce a la paralización del proceso. La falta de mérito no significa ni culpable ni inocente. Se dicta a la espera de que nuevas pruebas permitan determinar justamente eso. Pero entretanto, la falta de mérito dice el dictamen fiscal- impide llevar la causa a juicio y ejercer, de ese modo, su mandato constitucional de «promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad».
Para García Netto, los elementos de prueba son suficientes para afirmar que los imputados conocían o, al menos, se representaron como posible el destino ilícito que iba a darse a los vehículos puestos a disposición de las fuerzas de seguridad.
No se trata de una mera suposición: Del expediente surge que la empresa realizaba tareas de inteligencia y confeccionaba legajos de los empleados involucrados en actividades gremiales.
Pero además, al menos dos testigos declararon que el imputado Lemos reconoció «que la empresa había puesto vehículos a disposición de las fuerzas armadas para limpiar al país de indeseables ( ). Ellos se habían puesto a disposición de las fuerzas del orden para colaborar con lo que fuera necesario, y entre esa ayuda y colaboración estaba facilitarles el uso de las camionetas». «
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