La Corte Suprema rechazó una acción de amparo que intentó Cambiemos La Rioja (oposición a nivel provincial) para frenar una consulta popular prevista para el próximo domingo para respaldar una enmienda constitucional que habilita la re-reelección del gobernador justicialista Sergio Casas.

Los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti desestimaron el planteo –que había sido patrocinado por el exjuez del juicio a las Juntas y ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra- y, de esa manera, avalaron la consulta popular. En disidencia, otra vez en sintonía con lo que había planteado Cambiemos, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó por suspender el plebiscito del domingo.

No obstante, la posibilidad de la re-reelección no es un tema cerrado. El propio fallo explica que la legalidad de todo el procedimiento que desembocó en esa posibilidad, que aún debe ser respaldada en las urnas durante el fin de semana, ya está judicializada en los tribunales riojanos. En definitiva, el planteo deberá recorrer todo el espinel judicial provincial y, eventualmente, volverá en el futuro al análisis de la Corte Suprema.

El fallo efectuó una recomendación a los tribunales de La Rioja para que analicen la cuestión con celeridad. “Las autoridades administrativas y los tribunales locales convocados a actuar deben estar a disposición de los ciudadanos, ampliando los horarios de atención, facilitando el acceso a la información y resolviendo los planteos que se formulen, para evitar que cuestiones de naturaleza local queden huérfanas de tratamiento”, puntualizó.

El fallo también incluye  un mensaje contra lo que se denomina habitualmente como “judicialización de la política”. A sabiendas de las críticas que genera esa situación, los jueces subrayaron que “los tribunales de justicia no actúan por propia iniciativa sino que son llamados a decidir por los propios actores de la política, quienes son en definitiva -como representantes de la voluntad popular- los que tienen la llave para requerir (o no requerir) y -en cualquier caso- en qué medida, respuestas judiciales a SUS inquietudes”. El “sus” en mayúsculas es textual del fallo original.

El voto mayoritario resolvió que, pese a que se trata de una cuestión intrínsecamente provincial, correspondía intervenir como tribunal originario porque existía “gravedad institucional”. Así, con esa fórmula, superó uno de los obstáculos más complicados que afrontaba el planteo de Cambiemos La Rioja. En adelante, este antecedente posibilitará que las cuestiones electorales en las provincias tengan una ventana directa abierta en la Corte.

Sin embargo, habilitar la feria y admitir la competencia originaria no fue, en este caso, sinónimo de fallar a favor de quienes formularon el planteo. “El Tribunal considera que con los elementos incorporados hasta el momento no puede entenderse consolidada la presencia de un ‘caso’ que habilite su intervención en el marco de las atribuciones y de la competencia reconocidas por la Constitución Nacional”, argumentó el pronunciamiento.  

Otra vez en minoría, Rosenkrantz sostuvo que debía admitirse el planteo de Cambiemos La Rioja porque “de verificarse el ostensible apartamiento al inequívoco mandato contenido en la Constitución provincial que los presentantes denuncian, se estaría introduciendo una enmienda constitucional, mediante un mecanismo no previsto, al actual sistema de renovación y alternancia de las autoridades, aspecto este último que resulta constitutivo de la forma republicana de gobierno”.

El presidente de la Corte fundamentó su voto en que la enmienda constitucional sólo tendría validez «si fuere ratificada por consulta popular», pero puso el ojo en la fecha de la convocatoria. La legislación vigente –sostuvo Rosenkrantz- “establece que dicha consulta tendrá lugar ‘en oportunidad de la primera elección general que se realice’”.

“El texto constitucional parece haber fijado con total claridad y exactitud la oportunidad en la que debe ponerse a consideración del cuerpo electoral la enmienda para que ella pueda ser incorporada al texto constitucional. En este sentido, la consulta debe hacerse conjuntamente con («en oportunidad de») la próxima elección general que se realice. Por el contrario, en el caso, la convocatoria efectuada mediante el decreto local 1491/2018, en consonancia con lo establecido en la ley 10.161, dispuso que la consulta se efectuase independientemente de elección general alguna. No puede caber duda de que la consulta popular ha sido llamada para una oportunidad en la que no existe una elección general ya que no se eligen autoridades ni se disputan cargos de ningún tipo”, justificó.

Para la mayoría, esa cuestión deberá ser analizada en otro momento y tras recorrer todas las instancias previas a la eventual nueva intervención de la Corte.