La deuda odiosa

Por: Fernando Rosso

Según la doctrina internacional elaborada en 1927 por el prestigioso jurista y profesor de derecho ruso, Alexander Sack, y conocida como de la “Deuda Odiosa”, una deuda puede ser catalogada de esa manera cuando cumple dos condiciones esenciales: 1) la ausencia de beneficio para la población porque fue contraída contra el pueblo, el Estado y/o en beneficio individual de los dirigentes o personas próximas al poder; y 2) la complicidad de los prestamistas, precisamente porque los acreedores sabían (o estaban en condiciones de saber) que los fondos facilitados no favorecerían a la población.

Se la ha denominado como doctrina de la “deuda odiosa, execrable, ilegítima o injusta” y fue puesta en práctica en numerosas ocasiones a lo largo de la historia. Según esta perspectiva jurídica, una deuda externa contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser honrada y no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales, debiendo responder quienes las hayan contraído a título individual y no el Estado en su conjunto. El concepto es similar a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción.

En una entrevista reciente para La Izquierda Diario, ÉricToussaint, especialista en deudas y portavoz de Comité para la abolición de las deudas ilegítimas explicó que Sack llegó a la elaboración de su doctrina después de estudiar más de un siglo y medio de litigios sobre deudas soberanas en el mundo: analizó las experiencias de la Revolución Francesa o la Independencia de México; el repudio de deuda por parte de Portugal en 1837; el de los Estados Unidos por esos mismos años y después de una crisis bancaria; el repudio realizado por Abraham Lincoln al final de la Guerra de Secesión en 1865; el que llevó adelante el naciente país de los soviets en 1918; el repudio de Costa Rica de 1919; y el tratado de Versalles en el que también hubo anulación de deuda, entre muchos otros.

La doctrina está presente -desde ya- en la discusión sobre la obligación de pago de la deuda externa en aquellas naciones en las que existieron dictaduras, monarquías absolutas o gobiernos no democráticos. Sin embargo, para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no es determinante. Incluso va más allá, una deuda contraída por un régimen autoritario puede, eventualmente, ser reembolsada si sirve a los intereses de la población. Pero una deuda tomada por el gobierno de un régimen democrático puede ser calificada como “odiosa”.

El ministro de Producción de la Nación, Matías Kulfas, demostró un llamativo desconocimiento de este último aspecto de la doctrina cuando se desarrollaba el debate en comisiones para el tratamiento la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y luego de ser interpelado por el diputado del Frente de Izquierda, Nicolás del Caño. Claro, la interpretación u olvido de ese aspecto de la doctrina que sentencia que una deuda tomada por un gobierno democrático se puede enmarcar dentro de la categoría de “odiosa” era funcional al objetivo del ministro: fundamentar que no quedaba otra posibilidad que pagar la deuda contraída por el expresidente Mauricio Macri.

Si como han demostrado múltiples investigaciones, la deuda externa argentina de conjunto y desde tiempos antediluvianos puede ser catalogada como “odiosa”, la que contrajo el macrismo es un caso paradigmático: ni un dólar benefició a la población y sí al personal dirigente o a quienes estaban próximos al poder. Además, existió una absoluta complicidad de los prestamistas. Como es de público conocimiento, porque fue un saqueo a cielo abierto, la mayor parte del dinero de la deuda tuvo como destino la fuga y la especulación y en el último tramo sirvió para la financiación de la campaña electoral de Macri. Por si hacía falta algún argumento jurídico más, no cumplió con los requisitos legales y el FMI tenía pleno conocimiento.

Hasta acá, los argumentos jurídicos. Pero la deuda también es “odiosa” porque condicionó un ítem que está en el corazón de la llamada “Ley de Solidaridad”: la cuestión previsional. Cuando la economía logró cierto crecimiento, los jubilados se vieron perjudicados porque se modificó la fórmula para recalcularla en función de la inflación; cuando por primera vez podrían haberse beneficiado de una fórmula basada en gran parte en la inflación (fórmula cuestionable, pero que en la coyuntura los favorecía) la fórmula se suspendió y los aumentos quedan al arbitrio del Ejecutivo. Para fundamentar el cambio se habló de la necesidad del “equilibrio fiscal” y la “consistencia macroeconómica”, una música que es la más maravillosa para los oídos sensibles del FMI y los acreedores.

Tanto en el plano jurídico, como desde la perspectiva política o incluso desde el punto de vista moral, la deuda argentina es a todas luces una deuda odiosa.

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