En un fallo escueto pero determinante, el juez Andrés Gallardo le ordenó al gobierno porteño que «en forma inmediata prohíba (…) la actividad» de las empresas de mensajería y reparto de alimentos, tales como Rappi, Glovo y PedidosYa hasta que se cumpla una serie de adecuaciones para garantizar la salud de los repartidores, quienes tienen que ser beneficiados por un plan de contingencia económica para compensar «la reducción de sus ingresos dinerarios hasta tanto se normalice».

Las medidas que le pide el magistrado son las siguientes:

a) garantizar que todos sus repartidores circulen utilizando casco

b) que la caja portaobjetos esté anclada a la moto y/o bicicleta y no en la espalda del repartidor

c) que los repartidores circulen con seguro de vida y accidentes

d) que posean libreta sanitaria

e) que los vehículos cuenten con adecuada señalización nocturna (luminosa y refractaria).

En diciembre, el mismo juzgado le había intentado poner un freno al descontrol de estas aplicaciones móviles y había ordenado que las empresas cumplan con la norma que regula el servicio. Pero las empresas se negaron: decían que apenas son «intermediarios» entre usuarios y «emprendedores individuales».

El juez Gallardo es el mismo que había sentenciado que los usuarios de subte podían reclamar el reintegro del boleto cuando no anduvieran las escaleras mecánicas o ascensores, aunque el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta apeló el fallo y pidió apartar el juez, algo que la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de Capital Federal le concedió y por lo tanto la medida quedó suspendida.