“Ordenar a la Gendarmería Nacional, en la persona de la señora ministra de Seguridad de la Nación, doctora Patricia Bullrich, que observe el deber de abstenerse de intervenir, sin orden escrita emanada de la autoridad competente y sin perjuicio de sus funciones como fuerza de prevención general, dentro del territorio ocupado por la comunidad lof Campo Maripe y de limitar la libertad corporal y ambulatoria de ninguno de sus miembros”.

Eso expresa el fallo firmado por los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Gustavo Hornos, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones, quienes confirmaron un fallo anterior de la Cámara Federal de Roca haciendo lugar a un habeas corpus presentado por la comunidad mapuche Campo Maripe, del pueblo neuquino de Añelo, en el “corazón” geográfico de Vaca Muerta. Aquel primer fallo había sido apelado por el Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich.

Gendarmería Nacional, según la justicia, cometió un claro acto de “abuso de autoridad” cuando por una orden impartida de manera verbal realizó un despliegue desmedido de personal fuertemente armado, montó puestos de control en todos los accesos al lugar e impidió el accionar pacífico de los manifestantes mapuches.

El habeas corpus planteado por los mapuches había sido consecuencia de la irrupción violenta de Gendarmería en Loma Campana, los días 21 y 22 de junio de 2017, en un procedimiento que obligó a la comunidad a retirarse del lugar donde se encontraba realizando una protesta contra el yacimiento petrolífero de Vaca Muerta. El operativo había sido comandado por Pablo Noceti, por entonces Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación. Apenas semanas después, un hecho similar ocurrido en Cushamen, provincia de Chubut, derivó en la muerte de Santiago Maldonado.