La Cámara Federal porteña rechazó nuevamente la excarcelación del ex ministro de Planificación Julio De Vido porque tiene muchas causas en trámite. Más aún: en una ya fue condenado –aunque la sentencia no está firme- y en otras dos en las que está en juicio oral también podría sufrir penas de cumplimiento efectivo. De modo que si recuperara la libertad existe el riesgo de que se profugue, o también entorpezca las investigaciones, o dificulte la recuperación del dinero que supuestamente posee escondido en alguna parte, producto de actos de corrupción durante el anterior gobierno.

Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi afirmaron que la “situación judicial del imputado analizada integralmente –signada por un número importante de causas en trámite cuya significación jurídica de los hechos prevé la posible imposición de penas elevadas, hallándose muchas de ellas en un estado avanzado- constituye un elemento a valorar relevante y definitorio a los efectos de analizar la procedencia del beneficio excarcelatorio. La posible amenaza de pena que podría recaer sobre el nombrado implica lógicamente un aumento del riesgo procesal de fuga y entorpecimiento del proceso”.

“El escenario descripto, hace presumir fundadamente que en caso de recuperar la libertad, el imputado intentaría eludir el accionar de la justicia con el fin natural de evitar un encarcelamiento prolongado producto de una futura condena”, añadieron los camaristas.

Los abogados de De Vido, Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, insistieron en el pedido de libertad en una serie de causas en las que lo mantiene preso el juez Claudio Bonadio. Pero la Cámara consideró que se mantienen “incólumes los riesgos procesales”, e incluso  “se han visto acrecentados”.

El tribunal recordó al menos cinco causas en las que “lejos de desvincularlo de las conductas delictivas que respectivamente se le reprochan, han permitido corroborar -con el grado de probabilidad que requiere esta instancia del proceso- su participación en los sucesos”.

Por ello, De Vido “reviste una realidad procesal, determinada por una multiplicidad de causas con expectativas de penas que, en caso de recaer condena unificada, no podrían dar lugar a la aplicación de una pena de ejecución condicional, circunstancia esta que debe ser valorada de manera casi determinante a los fines de la presente resolución, máxime teniendo en cuenta que ya no ostenta los fueros legislativos que impedían su detención inmediata”.

En rigor de verdad, De Vido fue condenado por el Tribunal Oral Federal número cuatro a cinco años y ocho meses de prisión por la denominada “Tragedia de Once”, el mayor siniestro de la historia ferroviaria argentina. Esa sentencia fue apelada y está actualmente en revisión ante la Cámara Federal de Casación, y eventualmente podría llegar también a la Corte Suprema antes de quedar firme.

El tribunal admitió que De Vido “tiene arraigo en el país”, lo que ahuyenta el riesgo de fuga, pero contrapuso que “ante una concreción posible de una pena elevada de cumplimiento efectivo, dicha situación razonablemente puede verse modificada, existiendo fundadas razones para presumir de manera ostensible que podrá intentar hacer fracasar la aplicación de una supuesta sanción penal en su contra, debiendo presumirse además que el nombrado poseería los medios económicos suficientes y contactos personales -también en sectores privados forjados a lo largo de su extensa trayectoria que posiblemente le facilitarían el intento de eludir este accionar de la justicia o también, previamente, entorpecer el proceso judicial en trámite para evitar que en él se llegue a efectivizar la aplicación del derecho”.

Es decir que no sólo podría huir, sino que además podría dificultar las investigaciones que llevan adelante los jueces. Y a ello sumaron “el peligro que pudiera causar el otorgamiento de la libertad en la tarea primordial de lograr la incautación y afectación a esta causa de los montos de dinero comprometidos, de los que se desconoce el destino de una parte importante de ellos”.

La Cámara justificó así la extensión de la prisión preventiva, porque “se vuelve fundamental adoptar las medidas que aparezcan pertinentes a los efectos de garantizar la aplicación del derecho”.