“La policía en una democracia no puede actuar bajo ningún concepto de modo subrepticio y sin debida identificación, menos cuando están ordenando la detención de un vehículo del cual no partió agresión de ninguna naturaleza, pues no existieron armas de fuego operando desde el auto Volkswagen Suran (en el que se desplazaban los cuatro jóvenes). Las cámaras muestran una escena en la cual los jóvenes a bordo de este vehículo circulaban con normalidad. Abrir fuego con tres pistolas 9 mm, contra un auto en movimiento del modo en el cual se lo hizo (se disparó a la altura de zonas vitales, es decir no a los neumáticos para lograr la efectiva detención), resulta desacertado”.

El juez de Menores Alejandro Cilleruello explicó de esa manera lo ocurrido en la secuencia que terminó con la muerte del joven Lucas González a manos de efectivos de la Policía de la Ciudad en el barrio porteño de Barracas. La causa ya cambió de juez y pasó al juzgado de instrucción número siete.

¿Por qué no están detenidos los tres acusados? Porque una detención implica una indagatoria en el término de 24 horas y como están planteadas las investigaciones aún no está claro qué hizo cada uno de los policías en la escena de la muerte. El juez aludió a los “resultados que aún faltan incorporar (por caso, si han intervenido en la causa las tres armas policiales o no), y cuál pudo ser la que diera muerte a Lucas, todo ello, con el claro objeto de poder ordenar lo que corresponda respecto de los policías y en particular poder atribuir las responsabilidades con la precisión y seriedad que el Código Procesal Penal de la Nación impone a los jueces”.

Los primeros pasos de la investigación parecen mostrar que un policía disparó y mató; otro disparó pero no causó heridas, y el tercero encubrió lo ocurrido. Pero los peritajes aún no indican quién hizo qué, y en la indagatoria se les imputan hechos concretos a los acusados, so pena de que todo sea declarado nulo. Una vez que los peritajes demuestren el rol que le cupo a cada uno, entonces sobrevendrán las decisiones respecto de la libertad de cada uno de los imputados, quienes por lo pronto tienen prohibida la salida del país.

El juez de Menores describió otros entretelones del caso. Uno de ellos, que la Justicia de la Capital Federal se negó a asumir la investigación. “Este tribunal toma efectiva intervención en la causa luego de que la justicia de la ciudad autónoma de Buenos Aires se negara a hacerlo”. Desde el vamos existió la hipótesis de que no fuera un tribunal de Menores el que tuviera que intervenir, pero Cilleruello decidió avanzar ante la prescindencia de la Justicia de la CABA: “Se tomó la investigación con el claro objeto de preservar la prueba que pudiera servir luego para desentrañar la verdad de lo ocurrido, con independencia de cuál fuera en última instancia el tribunal competente, esto es, la justicia de la ciudad (en función de los eventuales delitos que los policías involucrados decían habían cometido las personas menores de edad por ellos involucradas) o la justicia de mayores (si es que el supuesto enfrentamiento no devenía tal -como todo parece indicar- y los únicos y verdaderos imputados en autos resultaban los policías)”.

Los jóvenes, afirmó el juez, “fueron víctimas de la policía”. La intercepción del vehículo en el que viajaban fue “un asalto y no de una orden emanada de autoridad policial que legítimamente les ordena algo propio de sus funciones, en este caso interceptar el vehículos para que se detuvieran con fines identificatorios”.

“De las modulaciones y las declaraciones incorporadas, sólo surge que el móvil de la Brigada, advirtiendo una maniobra extraña del rodado en cuestión, intentó su detención, indicando ser apuntados por un arma que aparentaba ser de fuego, dándose el rodado a la fuga e iniciándose los disparos por parte de los uniformados”. Los jóvenes no hicieron nada que cuanto menos explicara por qué les dispararon: “No se configura el delito de resistencia a la autoridad ni tampoco el de atentado a la misma, habida cuenta que de los elementos de prueba recabados no surge que el accionar del personal policial haya sido una actuación clara para que las personas a quien iba dirigida la orden de detención pudieran circunscribirse y actuar conforme ella”, sostiene la resolución.

“Las personas que han sido presentadas como imputados, me refiero a los chicos cuyas filiaciones obran en el encabezamiento, a mi entender, y con la prueba que dispongo, fueron víctimas. (…) Tras la investigación que se desarrolló se comprobó que fue infundada”.