Si un tribunal hubiese decidido la absolución del jefe de un Centro Clandestino de Detención (CCD), digamos del Olimpo, por poner un ejemplo, una cierta indignación habría alcanzado a oírse en distintos medios. El Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió el viernes 2 de octubre no a uno, sino a tres jefes de Centros Clandestinos de Detención sin que las pocas voces de protesta hayan encontrado eco ni lugares donde multiplicarse.

En su rol de segundos jefes de distintas unidades militares, y por distintos períodos, Ernesto Alejandro Repossi estuvo al frente del CCD que funcionó en el ex Ingenio Santa Lucía; Julio Luis Teodomiro Bidone al mando del que funcionó en el Ex Ingenio Lules y Juan Antonio Garibotte estuvo al frente de la Fuerza de Tarea que asentó bases militares en Los Sosa, Yacuchina y El Cercado. En todos esos lugares hubo un mismo procedimiento desde su instalación, en febrero de 1975, hasta por lo menos 1977. Un procedimiento que todos conocemos bien, porque fue similar en todo el país: el secuestro de personas, su traslado a espacios de cautiverios donde eran torturadas para luego ser liberadas o ejecutadas.

En un país reconocido internacionalmente por estar a la vanguardia en la lucha por memoria, verdad y justicia, en una Argentina que ha conquistado como parte de su cultura el repudio a los crímenes cometidos por el Estado no es tan sencillo declarar inocente a alguien que tuvo a cargo un CCD ¿Por qué en Tucumán sí pueden hacerlo?

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No hay una respuesta sencilla a este interrogante. Comencemos por los argumentos que probablemente usará el Tribunal, siguiendo el criterio que ya tomó en la mega causa Operativo Independencia I. Allí absolvió a otro de los jefes del CCD de Santa Lucía, aduciendo que en esa zona se habían asentado “efectivos de una organización armada que agredía al Estado argentino” y, por tanto, quedaba justificada la intervención del Ejército “según lo ordenado por el gobierno constitucional”. En síntesis, y en criollo, la presencia de la guerrilla rural del Ejército Revolucionario del Pueblo – Partido Revolucionario de los Trabajadores convierte en legítima al menos una parte de las acciones desarrolladas por las fuerzas represivas durante el Operativo Independencia, acciones ordenadas por un gobierno constitucional en su propia defensa.

Este argumento no es de autoría de los jueces del tribunal tucumano. Lo conocemos bien en sus orígenes y en sus mutaciones porque su maniobra es una y la misma: echar un manto de sospecha no ya sobre los perpetradores sino sobre las víctimas. ¿Militaba en una organización armada? Entonces era legítima su persecución. Versiones remozadas del “algo habrán hecho” que, pasados los años, mal disimulan su función presente, que no es centralmente la de repudiar a la guerrilla sino la de reivindicar el derecho del Estado a reprimir a los disidentes. Con normas, dicen. En ciertos casos, advierten. Pero la historia nos muestra que cada vez que esa puerta se ha abierto, ha sido, invariablemente, para ahogar los reclamos populares.

La sentencia de este tribunal habla este discurso del poder. Y lo hace a costa del derecho a la justicia de las decenas de víctimas que pasaron por los CCD que dirigieron esos jefes absueltos. Estas víctimas tienen algo en particular. Los jueces dirán que ese algo es haber vivido y sido secuestradas en aquella zona donde era legítima la intervención del Ejército. Pero a nadie se le escapa que esa zona era una de los polos de mayor concentración obrera de la provincia.

En efecto, fue este juicio en particular (junto con la causa Operativo Independencia I) el que permitió visibilizar un universo de víctimas que hasta entonces había sido minoritario en la sala de audiencias: obreros de la agroindustria azucarera, peones rurales, agricultores, trabajadores de las distintas fábricas fundadas en los setentas para paliar la desocupación que había dejado el cierre de ingenios azucareros en la provincia, comerciantes del interior y obreros ferroviarios. La gran mayoría de ellos eran del sur tucumano. Muchos lograron denunciar lo que les pasó recién en la década del 2000. Y una buena parte de los crímenes cometidos contra ellos quedaron impunes. Ese fue el costo que no tuvieron problema en pagar los jueces para declarar la absolución de 3 personas y la legitimidad para reprimir del Estado.

Desde hace décadas, el movimiento de derechos humanos y el campo popular han demostrado que el Operativo Independencia no fue ni en parte ni en su totalidad un acto de defensa de la patria sino el comienzo de un plan sistemático de desaparición forzada que tuvo como objetivo destruir las organizaciones que el pueblo supo construir.

No hace más de un mes que el Ejército reivindicó ante sus jóvenes soldados y ante la sociedad toda la legitimidad del Operativo Independencia. Esta sentencia no hace sino dar aire a este tipo de lecturas que, lejos de ser simples opiniones sobre el pasado, proyectan sus sentidos a nuestro presente.