• Se estableció un mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 37 mil pesos para el trabajador casado con dos hijos (30.500 pesos netos), y casi de 28 mil para el trabajador soltero (23.200 pesos netos).

• Se modifican las escalas y los primeros 20.000 pesos excedentes al año pagarán un 5 por ciento de Ganancias en vez de un 9 por ciento. Sin embargo, aquellos que sobrepasen entre 20.000 y 40.000, la tasa sube al 9 por ciento. El máximo se mantiene en el 35 por ciento para los que estén por encima de los 320.000 pesos mensuales.

• Se autorizan deducciones por familiares a cargo: hijos, hijastros (ambos hasta los 18 años) y cónyuge.

• Se establece también que aquellas personas que se desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos, pagarán ganancias. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial será a partir de los designados en 2017.

• De acuerdo con lo aprobado en Diputados, para el régimen de monotributo se fija en 700.000 pesos el tope de ingresos brutos devengados en un año para permanecer dentro del régimen, en el caso de locación y prestación de servicio, y se extiende hasta 1.050.000 pesos para la venta de bienes muebles.

• Se crea un «impuesto específico sobre la realización de apuestas» que grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar, con una alícuota de 0,75 por ciento sobre la base imponible respectiva, equivalente al valor de cada apuesta. Mientras que en el caso del impuesto indirecto sobre apuestas on-line, la alícuota será del 2 por ciento sobre el valor bruto de cada apuesta. El Poder Ejecutivo podrá aumentar hasta un 50 por ciento el gravamen o dejarlo sin efecto. Las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar tributarán hasta el 41,5 por ciento.

• Se crea el Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro de 2015 y de 2016). En este caso se aplicará la tasa del 15 por ciento sobre las utilidades derivadas de «diferencias positivas de precio» por operaciones de compra y venta de contratos de futuros, no pudiendo ser deducible gasto alguno.

• También se crea un impuesto para el pago de IVA a los extranjeros que tengan actividad en el país.

• Quedan «exentas las horas extras» para los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, los viáticos quedan con límites, salvo aquellas actividades consideradas de larga distancia y se contempla la deducción del alquiler hasta el 40 por ciento.

• La ley fija que el 33 por ciento de lo recaudado por el impuesto a las Ganancias se distribuirá de forma directa al conjunto de provincias según los índices previstos en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.