El camarista federal, creador de la doctrina utilizada para arrestar con prisión preventiva a los ex funcionarios de CFK, sostuvo en un fallo que la causa que investiga al ex jefe de la AFI macrista debe tramitarse en Comodoro Py. Esto, a pesar de que la mayoría de los presuntos delitos de espionaje ilegal ocurrieron en provincia.
El camarista federal Martín Irurzun, en un fallo unipersonal, dispuso que se le reclame la “inhibitoria” al juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, quien investiga y procesó a Arribas por presuntamente haber ordenado el espionaje ilegal, en el marco del denominado “Proyecto AMBA”, el desembarco de la AFI en territorio bonaerense.
Irurzun explicó que si bien el supuesto espionaje tuvo lugar en Ezeiza, Haedo (Morón), La Matanza, San Martín, Pilar, Quilmes, Bahía Blanca, La Plata y Mar del Plata, (todas localidades bonaerenses), la orden atribuida a Arribas se produjo en la sede de la agencia de inteligencia, en la Ciudad de Buenos Aires.
“Lo único que toca hacer aquí es precisar la competencia sobre los hechos por los que se indagó y procesó a Arribas. Y que los cargos contra él se ciñen a la emisión de directivas de carácter general (no de órdenes particulares para concretas operaciones) y de recepción de informes -también generales-desde lugares diseminados en distintas jurisdicciones”, explicó el camarista Irurzun.
En ese contexto, consideró que debe intervenir un juzgado de Comodoro Py porque existen “factores dirimentes al lugar de comisión de la orden supuestamente ilegal de carácter general y de la recepción final de sus consecuencias presuntamente delictivas, originadas en bases de distintos territorios”.
Justamente eso había pedido Arribas, tomando como referencia el procesamiento dictado por Ramos Padilla: “Le adjudicó haber sido quien ‘ordenó y permitió’ tareas de inteligencia ilegales. Y que todas las conductas que se le endilgaron sucedieron en esta ciudad”.
“Ya desde la propia formación del expediente, el fiscal señaló como factor de imputación la emisión de la ‘Resolución AFI 558/2017, del 05 de abril de 2017, suscripta por el entonces Director General, Gustavo Arribas’ (dictamen del 1 de septiembre de 2020). Cuando se indagó al nombrado el 29 de septiembre se lo intimó porque desde su cargo de Director General de la Agencia Federal de Inteligencia, por lo menos durante el año 2017, ha ordenado y permitido la realización sistemática de tareas de inteligencia expresamente prohibidas por la ley 25520”, insistió Irurzun.
Irurzun resolvió que “los cargos contra Arribas se apoyan –según la lógica del juez que lo procesó- en dos ejes centrales: la emisión de una directiva general desde su rol de máxima autoridad de la AFI en supuesta violación de la ley 25520; y la recepción del producido de actividades realizadas en diferentes bases ubicadas en muchas jurisdicciones distintas de la provincia de Buenos Aires, a consecuencia de las órdenes que él dio”.
El fallo aclaró que la inhibitoria –que deberá tramitar el juez federal Ariel Lijo- sólo se relaciona con Arribas.
“A esta altura de cosas, ello no implica ninguna afectación al curso de las instrucciones que seguirán en una y otra judicatura, sino todo lo contrario. Nótese que ya se superó la etapa inicial de colección de pruebas, que se ha incluso dictado el procesamiento del imputado y que los cargos contra él difieren en esencia de los que han fundado la responsabilidad de otros implicados”, resumió el fallo de Irurzun.
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