Los empleadores podrán convocar a trabajar a quienes hayan recibido la vacuna

Así lo estableció este viernes el gobierno nacional a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Qué pasa con les trabajadores con comorbilidades previas.

El Gobierno nacional estableció que los empleadores “podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores” que hayan recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida” contra el coronavirus. Lo anunció a través de la Resolución Conjunta 4/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

De esta forma, todas las personas en relación de dependencia que cumplan con esa condición podrán regresar a sus puestos “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.

Esta norma también aplica para el personal de la salud con alto riesgo de exposición, aunque en este caso recién estarán autorizados a volver a sus puestos dos semanas después “de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”.

Las únicas excepciones a esta medida son: los empleados con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; con VIH dependiendo del status.

También quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Según la Resolución firmada por los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, los trabajadores que sean convocados por sus empleadores “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder” a la dosis.

En este último supuesto, quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores”.

Entre los considerandos de la norma, el Gobierno señaló que “con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.

Por esta razón, las autoridades nacionales vieron “necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad” productiva de los diferentes sectores y “establecer las condiciones” para la reincorporación de los empleados con licencia.

Se destacó que “la coordinación entre las jurisdicciones permite el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia” y que, en este marco, ya hay “protocolos específicos para cada sector a fin de prevenir y cuidar la salud” del personal involucrado.

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