La diputada nacional de Juntos por el Cambio Graciela Ocaña fue sancionada por una jueza con una multa de mil pesos. El motivo es que no se presentó a declarar en una causa en la que se investiga cómo se filtró a la prensa el nombre de un testigo de identidad reservada que aportó información para la captura del empresario Ibar Esteban Pérez Corradi, tras estar más de cuatro años prófugo de la Justicia.

Ocaña fue convocada en dos oportunidades, en agosto y diciembre de 2020, para declarar en una demanda contra el Estado Nacional por la filtración del nombre del testigo clave para la detención de Pérez Corradi.

Se trata, en rigor, de una doble demanda: por un lado, contra la productora televisiva del conductor Luis Majul, en cuyo programa fue revelado el nombre del testigo, y contra el Estado, porque esa información sólo era conocida por las fuerzas de seguridad y desde allí pudo haberse filtrado la identidad.

En este último expediente, que tramita ante la jueza en lo Civil y Comercial Federal número nueve, Silvina Braccamonte, el abogado que representa al testigo de identidad reservada pidió que Ocaña declarara como testigo, pues fue ella quien denunció al ex titular de la AFI, el hoy senador Oscar Parrilli, como presunto “protector” de Pérez Corradi.

Como diputada nacional, Ocaña tiene la prerrogativa del artículo 455 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que está exceptuada “de la obligación de comparecer a prestar declaración” personalmente y puede hacerlo  “por escrito, con la manifestación de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo que fije el juzgado, debiendo entenderse que no excederá de diez días si no se lo hubiese indicado especialmente”.

El juzgado remitió el interrogatorio a Ocaña el 12 de agosto de 2020 y no obtuvo respuesta. Insistió el 30 de diciembre, con idéntico resultado.

Los abogados del testigo de identidad reservada reclamaron entonces la multa por la incomparencia y acompañaron el pedido con constancias de la presencia de Ocaña en distintos programas de TV.

La jueza Bracamonte resolvió que “toda vez que la testigo no ha prestado declaración testimonial, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto e impónesele una multa de mil pesos”.

El artículo 431 del Código Procesal establece que en casos como el de Ocaña “el juzgado fijará una audiencia supletoria con carácter de segunda citación, en fecha próxima, para que declaren los testigos que faltasen a las audiencias, con la advertencia de que si faltase a la primera, sin causa justificada, se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y se le impondrá una multa de hasta mil pesos”.

Ocaña no puede ser obligada a comparecer por la fuerza pública porque está protegida por sus fueros como diputada.