Ocho agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) fueron condenados este miércoles en la ciudad de Neuquén a la pena de prisión perpetua, acusados de haber torturado y asesinado a golpes en 2008 a un preso de la ex Unidad de Detención 9 de esa ciudad y querer hacer pasar el crimen como una «muerte súbita».

En la misma sentencia que fue leída hoy en los tribunales de Neuquén, también fueron condenadas las autoridades de ese penal, un funcionario penitenciario y los médicos que lo atendieron.

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Neuquén, encabezado por Marcelo Grosso, condenó por el delito de «tortura seguida de muerte» y ordenó la inmediata detención de los penitenciarios Orlando Horacio John, Pablo Ángel Muñiz, Javier Elix Pelliza, Pablo Sepúlveda, Daniel Ulises Romero, José Lorenzo Retamal, José Walter Quintana y Carlos Roberto Vergara.

Además, acusó por «omisión de evitar el delito de tortura seguida de muerte y falsedad ideológica» a Héctor Ledesma, entonces director de la ex Unidad Penal 9, y lo condenó a la pena de seis años y medio de prisión; mientras que al ex subdirector, Jorge Sosa, lo condenó a seis años; y al jefe del servicio interno, Ricardo Huenul, a siete años.

En tanto, el jefe regional de la zona Sur de los penales federales, Gabriel Grobli, fue condenado a seis años, por encubrimiento doblemente agravado.

Finalmente, el médico Juan Carlos Heredia recibió una pena de cuatro años; y el enfermero de la penitenciaría federal, Miguel Carrilao, de tres años y seis meses por omisión de denuncia de delito, mientras que el médico Mario Leiría resultó absuelto.

Tras conocerse la condena, la referente de la Asamblea por los Derechos Humanos (APDH), Noemí Labrune, expresó en diálogo con la prensa que «este es un mensaje a las instituciones penitenciarias del país en el que se les está diciendo que la impunidad terminó, los presos son personas».

Además, aseguró que «el fallo judicial también significa una acción de protección hacia el personal carcelario, no jerárquico, que está impulsado por las jerarquías a aplicar estas metodologías».

El hecho ocurrió el 8 de abril de 2008 cuando el preso Argentino Pelozo Iturri (38) se hallaba alojado en la celda 1 del Pabellón 10 de aislamiento de la Unidad 9, donde cumplía una condena de 24 años y medio de prisión que había sido dictada por el Tribunal Oral 8 de la Capital Federal por el homicidio de un policía.

Según los investigadores, allí «fue brutalmente agredido por personal penitenciario, en su mayoría integrantes del Cuerpo de Requisa, que luego lo trasladó por la fuerza al Servicio Médico de la cárcel, trayecto en el que también le propinaron una golpiza, provocando todo ese martirio su desvanecimiento y desplome de una escalera de 4 peldaños». 

«En ese estado fue ingresado a la posta sanitaria, donde también fue escarmentado, provocándole un cuadro de excitación psicomotriz, probablemente producido por padecer una patología de origen y los tormentos a que se lo sometió», dijeron. 

Según el fallo, «una vez en el Servicio Médico de la prisión fue asistido, sufriendo un paro cardiorespiratorio que motivó su urgente traslado al Hospital Provincial Neuquén «Castro Rendón» -aproximadamente a las 11:50 horas-, lugar en donde no pudo ser reanimado, constatándose su fallecimiento a las 12:25 horas».

En el momento del hecho, los penitenciarios elaboraron un sumario en el que señalaron que el preso se hallaba bajo un fuerte «shock piscomotríz» y se mostraba «agresivo», por lo que debieron sujetarlo, y que en medio de esa crisis había herido a tres agentes.

Los jueces consideraron que ese sumario «se encontraba orientado a ocultar los tormentos padecidos por Pelozo Iturri -que sabemos ahora finalmente lo llevaron a su muerte- con el fin de eludir las responsabilidades que a cada uno de los imputados les cupo, sea por acción u omisión».

Tras la autospia, se elaboró un informe en el que señalaba que el preso había fallecido como consecuencia de una «muerte súbita», aunque una reautopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la muerte «se produjo como resultado de las acciones ilegales ejercidas sobre su humanidad».