El integrante de la “mesa judicial de Cambiemos” e impulsor de la designación de jueces de la Corte Suprema por decreto, Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, sufrió un nuevo y acaso definitivo revés en su intento de evadir el llamado a indagatoria de una jueza argentina para que responda en una causa en la que está acusado de haber perseguido a empresarios periodísticos por negarse a poner un medio de comunicación al servicio de su jefe, Mauricio Macri. 

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró “inadmisible” un último planteo de Rodríguez Simón contra el rechazo al pedido del estatus de “refugiado”. Ello significa que la jueza de primera instancia Adriana Chamsarián deberá reanudar de inmediato el proceso de extradición. 

“La resolución impugnada trae aparejada como consecuencia que se continúe con el proceso de extradición, y será allí, en el marco del contradictorio que se establezca, que se resuelva la situación de Rodríguez Simón”.

En términos estrictamente técnicos, la jueza Chamsarián sólo podría resolver si concede o rechaza la extradición. Según explicó la propia Corte uruguaya, la ley local establece que “tanto cuando la solicitud de refugio por vía administrativa es anterior al pedido de extradición, como cuando es posterior a dicho pedido, es siempre el juez de la extradición quien debe resolverlo, por su evidente conexión con el objeto de la causa principal”. Chamsarián ya rechazó el pedido de asilo, de modo que sólo le resta hacer lugar o rechazar el pedido de extradición de la Argentina.

Ese proceso podría insumir semanas, meses o años. El fallo de la jueza Chamsarián es apelable en al menos dos instancias y, en definitiva, la decisión última sobre la concesión del asilo político es política y la debe tomar el Poder Ejecutivo de la vecina república.

Los jueces uruguayos Elena Martínez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani subrayaron que el rechazo en dos instancias al pedido de asilo político “permite la continuación” del proceso de extradición.

El fallo, de 23 páginas, sostiene: “A juicio de la Suprema Corte de Justicia la respuesta es clara, en cuanto a que la resolución recurrida no pone fin a la acción penal, ni hace imposible la continuación del proceso principal”.

“Se trata de una sentencia interlocutoria que hace referencia a una cuestión conexa e incidental que el juez debía resolver dentro del proceso de extradición”. 

La otra alternativa de que dispone Rodríguez Simón para evitar la extradición sería que el gobierno uruguayo le concediera per se la condición de refugiado. Rodríguez Simón es defendido por el ex procurador ante la Corte, Jorge Díaz Almeida.

“Va de suyo que la solicitud de refugio es una cuestión diferente de la cuestión principal, pero que su resolución -en gran medida- influye en la extradición, dado que, en caso de acogerse el pedido de refugio clausura el proceso principal de extradición”.

De momento, la negativa judicial al asilo “lejos está de poner fin a la acción penal o de hacer imposible su continuación”, sostiene el fallo. Así –consideraron los jueces- “saneada tal cuestión, corresponde dar trámite a la solicitud de extradición promovida por el Estado Argentino”.