Revés judicial para la ex pareja de Susana Giménez y actual de Verónica Lozano, el empresario rockero Jorge Corcho Rodríguez. Es en una de las causas vinculadas con el presunto pago de sobornos por parte de la multinacional brasileña Odebretch. La Cámara Federal porteña rechazó su planteo de nulidad contra el llamado a indagatoria que le formuló (y que concretó el 12 de setiembre pasado) el juez Sebastián Casanello. Los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi desestimaron el plateo de la defensa de Rodríguez, a cargo del abogado Alejandro Novak.

Se trataba de “planteos de nulidad formulados con motivo de la irregular legitimación pasiva de su asistido por falta de fundamentación, y de la incorporación ilegal de prueba al proceso”, ya que -según el empresario- “el llamado a prestar declaración indagatoria se basaba base exclusivamente a elementos correspondientes a actuaciones judiciales de otros países que no constan en la causa o fueron incorporados de modo irregular -mediante notas o declaraciones de periodistas-, todo ello en franca violación de las garantías del debido proceso y defensa en juicio”.

La defensa de Rodríguez argumentó que “no surge elemento alguno que permita fundar la sospecha acerca de la posible vinculación de su defendido con las sociedades investigadas, por lo cual la indagatoria convocada resulta ostensiblemente nula por falta de fundamentación”.

Pero la Cámara recordó que la investigación gira en torno a contratos de obra pública “promovidos por la firma AySA S.A. en el año 2007: la ejecución y puesta en marcha de la Planta de Potabilización ‘Paraná de Las Palmas’, y la construcción de la ‘Planta de Pretratamiento del Sistema Berazategui'». En ese contexto, “la tesis acusatoria indicaba que los representantes de las empresas finalmente seleccionadas para realizar los trabajos (Construcciones e Comercio Camargo Correa S.A., Esuco S.A., Construcciones Norberto Odebrecht S.A., Supercemento SAIC , Benito Roggio e hijos S.A. y José Cartellone Construcciones Civiles S.A.”) habrían pagado coimas a funcionarios públicos para asegurarse tanto, en un primer tramo, la adjudicación del servicio imponiendo las condiciones de ejecución necesarias para salvaguardar los intereses particulares en detrimento del interés público, como para, en un segundo tramo, ‘destrabar’ el saldo adeudado por los mismos y lograr su cobro”.

Definido ese marco, la resolución consideró “acertado y ajustado a derecho lo resuelto” por Casanello. El documento reconoce que el juez tomó conocimiento del “presunto pago de sobornos a funcionarios públicos en el marco de un complejo modus operandi de empresas de origen extranjero y socios locales a partir del proceso que se conoció como Lava Jato”, pero luego “efectuó un análisis del avance de la investigación y el resultado de las diligencias producidas en el extranjero que permitieron corroborar la información que fuera aportada por el periodista Hugo Alconada Mon en declaración testimonial en cuanto a que se detectaron transferencias entre las off shore reconocidas por Odebrecht y la empresa Sabrimol Trading”.

Ello fue “el disparador para disponer diversas medidas cautelares” y convocar a indagatoria a Rodríguez, que es un derecho de la defensa y no representa “la existencia de un perjuicio concreto, actual y real que conlleve a la invalidación requerida, siendo su pretensión más bien una manifestación de discrepancia con la acusación y su plexo probatorio”.

El juez Casanello tiene previsto resolver la situación procesal de los imputados probablemente antes de fin de año.