Otorgan el arresto domiciliario a Amado Boudou

El Tribunal Oral Federal 4 concedió el beneficio al ex vicepresidente y lo autorizó a alojarse en un edificio del barrio porteño de Barracas.

El fallo del Tribunal Oral Federal 4 contempló que la condena no está firme y la situación excepcional generada por la emergencia del coronavirus, estipuló que Boudou sea controlado mediante un sistema de tobillera electrónica, previsto en la Ley de Ejecución de la Pena privativa de la libertad.

El TOF 4 dispuso en la resolución “conceder el arresto domiciliario a Amado Boudou”, quien deberá ser conducido a un inmueble de Barracas.

También sostuvo que se le aplicará el Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica y que habrá “supervisión y asistencia de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal”.

El ex ministro de Economía y ex vicepresidente será trasladado desde la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal (Ezeiza) a su lugar de detención domiciliaria.

El tribunal recordó en el fallo los argumentos de los defensores Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, acerca de que “en el caso que nos ocupa, su grupo social primario de referencia se compone de su compañera y los dos pequeños hijos de ambos, de dos años cada uno (mellizos)”. Contempló además que “el grupo familiar de la compañera del encausado reside en México y tiene dificultades para viajar por la enfermedad de su padre, a lo cual, ahora, cabría adicionar la prácticamente mundial prohibición de viajar”.

“Boudou, a su vez, tiene dos hermanos, pero uno reside en el interior y con el otro no mantiene vínculo (lo cual surge del informe socio ambiental). En estas condiciones, el único sostén económico y emocional para los niños de dos años resulta ser su madre”, añadió.

El TOF 4 remarcó entonces las “dos circunstancias rectoras:1) la falta de firmeza de la pretendida condena impuesta a Boudou; y 2) el contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid 19”.

Esas causas, aseveró, “aconsejan morigerar el encierro dispuesto, en función del concepto de provisoriedad sustantiva del mismo (medida cautelar), toda vez que en el caso aún, no se alcanzó la sustentabilidad del encierro que otorga la pena”.

Boudou fue condenado en agosto de 2018 a cinco años y 10 meses de prisión por delitos que se le imputaron en el salvataje de la imprenta Ciccone Calcográfica, junto con su amigo y ex socio José María Núñez Carmona y otros acusados.

Otro de los sentenciados fue el empresario Alejandro Vandenbroele, quien recibió dos años de prisión en suspenso debido a que se acogió al esquema del “arrepentido”  para brindar información a la causa a cambio de una condena menor.

Tras un planteo de su defensa, Boudou fue favorecido con una rebaja de dos meses y medio de prisión al computarse el tiempo que había estado detenido antes de recibir condena.

Podés leer acá el fallo completo: 


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