Con un recurso de nulidad presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el diputado nacional del Bloque Justicialista por la provincia de Salta, Pablo Kosiner, pidió a ese cuerpo que declare «inválido lo resuelto en el fallo Muiña, que concedió el beneficio conocido como ‘dos por uno’ a un condenado por delitos de lesa humanidad.» En la presentación argumentó que los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz cometieron prevaricato y que lo resuelto en el expediente «Bignone, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario», viola la ley 27.156 que prohíbe la condonación de penas a genocidas.

La presentación del legislador randazzista se sumó a la investigación penal que impulsa el juez federal Guillermo Marijuan, tras la denuncia del abogado Marcelo Parrilli. Al igual que ese expediente que tiene en Comodoro Py el juez Daniel Rafecas, el legislador salteño también acusa a los magistrados de incurrir en el delito de prevaricato.

Kosiner fundó su argumentación en que la sentencia de la Corte del  2×1 es nula conforme Ley 27.156, sancionada en 2015, que establece la sanción de nulidad absoluta e insanable para cualquier acto que conceda libertades prematuras a genocidas condenados por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos, todas normativas con jerarquía constitucional.

Entre los argumentos asegura que el fallo que benefició al represor Luis Muiña está «repleto de inconsistencias» y que es una «transgresión a la Constitución Nacional, los tratados internacionales en materia de derechos humanos».

«Denunciamos la no aplicación de la ley 27.156 como el hecho jurídicamente más preponderante y constitutivo de prevaricato», escribió el legislador en el Recurso de Nulidad que ingresó este martes al mediodía en el máximo tribunal.

Kosiner, afirma además, que la resolución de Higthon de Nolazco, Rosatti y Rozenkratz, desobedece más de un «fundamento jurídico», y asegura que no se trata de «una cuestión interpretativa, sino de inaplicabilidad de la ley».

En ese camino, calificó de «absurdo jurídico» la aplicación de la Ley penal más benigna «en el contexto de una ley derogada», como lo es la ley 24.390 (2×1). Y explicó: «La ley que pretende aplicar el fallo no regía ni al tiempo de perpetrarse el hecho punible al beneficiado, ni al de su prisión preventiva, ni al de la sentencia». Y resaltó que los delitos cometidos por Muiña fueron calificados como de lesa humanidad por la propia Corte.

«La propia Corte estableció que si la ley estaba destinada a compensar a quienes, durante su vigencia, se encontraban detenidos con prisión preventiva por un período superior a dos años, es por ello que sólo se convierte en relevante de acuerdo al momento en que se materializo la prisión preventiva para la aplicación de ese beneficio del 2×1», concluyó. 

El recurso de nulidad presentado por Kosiner ofreció una salida desde adentro de la Corte para los tres jueces que quedaron en el ojo de la tormenta.