«Las dos cuestiones que aquí viene a presentar la DAIA en su escrito, lejos de cambiar el parecer del suscripto en este asunto, lo refuerzan, pues en definitiva revelan una ausencia de reales elementos de prueba que vengan a poner en tela de juicio las afirmaciones antes desarrolladas, sostuvo Rafecas en su resolución.
Lo único relevante a los efectos de esta causa es que el primero de los nombrados (Timerman) le atribuye a Irán la responsabilidad de haber colocado el explosivo en la sede de la AMIA en 1994, esto es, una afirmación, en términos coloquiales, de la postura que la República Argentina ha venido sosteniendo oficial y públicamente desde 2006, sostuvo.
En el diálogo invocado, el ex canciller le decía al dirigente judío: «Hace 18 años que pusieron la bomba. Vos no me decís con quién negociar, me estás diciendo con quién no negociar, qué vivo que sos. ¿Con quién querés que negocie entonces?».
Francamente entonces, no se advierte en qué esta conversación puede poner en jaque el sólido edificio fáctico y jurídico, que se evidencia en esta causa, consolidado en las tres instancias penales, remarcó el magistrado al recordar que su decisión de archivar la causa fue ratificada por la Cámara Federal y la Casación.
Por otra parte, Rafecas sostuvo que en todo momento fue considerada la declaración de inconstitucionalidad del memorándum de entendimiento suscripto entre Argentina e Irán para conformar una «comisión de la verdad» para avanzar en la investigación del atentado.
Tanto en la resolución de desestimación de primera instancia, como especialmente- en la decisión del Superior, ha quedado bien en claro que la cuestión de la declaración de inconstitucionalidad del Pacto con Irán fue tenido muy en cuenta para desarrollar los argumentos tendientes a desechar la denuncia del Doctor. Nisman y por lo tanto, el mero dato de que dicha inconstitucionalidad adquirió firmeza, no viene más que a reafirmar aquellos argumentos en tal sentido», señaló.
Al contrario, lejos de constituir un argumento en contra de lo decidido en esta causa, constituye un argumento en su favor, pues cierra definitivamente la posibilidad fáctica de activar la `Comisión por la Verdad` que figuraba en la letra del convenio, sellando entonces la suerte de aquel otro argumento, ya desechado, de la denuncia original, concluyó.
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